5.1. Funciones del Consejo Directivo:
5.1.1 Según el artículo 144 de la
ley 115 de 1994
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento
de la Institución y que no sean competentes con otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos
que se presenten entre Educadores y Administrativos con los Estudiantes de la
Institución Educativa.
3. Adoptar el Manual de Convivencia de la
Institución de conformidad con las normas vigentes.
4. Fijar criterios para la asignación de cupos
disponibles.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de
toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de los miembros sea lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización del
personal de la Institución presentado por el Rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional (PEI), del currículo y del plan de estudios y
someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del
organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los
requisitos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de
la Institución Educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen
desempeño académico y social del Estudiante.
10. Participar en la evaluación anual de los
Educadores, Directivos y Personal Administrativo y de Apoyo de la Institución.
11. Recomendar criterios de participación de la
Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso
de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales,
recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa
13. Promover las relaciones de tipo académico,
deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de
organizaciones juveniles.
14. Reglamentar los procesos electorales previstos
en el presente Decreto.
15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de
los recursos propios y la forma de recolectarlos.
16. Darse su propio reglamento.
5.1.2. Según el artículo 23 decreto 1860 de 1994
Este artículo reitera las funciones del artículo 144
de la Ley 115 de 1994 y además introduce:
1. Promover las relaciones de tipo académico,
deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de
organizaciones juveniles.
2. Fomentar la conformación de Asociaciones de
Padres de Familia y de estudiantes.
3. Reglamentar los procesos electorales previstos en
el presente Decreto.
4. Aprobar el
presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de
pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la
educación de los Estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de
texto y similares
PARAGRAFO:
Actas y acuerdos del
Consejo Directivo: De cada reunión
se levantará un acta. Sus decisiones se
formalizarán mediante acuerdos. Tanto
las actas como los acuerdos deben ser firmados y comunicados por el(a)
Rector(a)
5.2 FUNCIONES DEL CONSEJO
ACADÉMICO
5.2.1. Según el artículo 145 de
la ley 115 de 1994
1. El estudio, modificación y ajustes al currículo,
de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
2. La organización del plan de estudio.
3. La evaluación anual e institucional.
4. Todas las funciones que atañen a la buena marcha
de la Institución Educativa.
5.2.2. Según el artículo 24 del
decreto 1860 de 1994
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo
en la revisión de la propuesta del Proyecto
Educativo Institucional (PEI).
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo
mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el presente Decreto.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su
ejecución.
4. Participar en la evaluación anual.
5. Integrar los Consejos de Educadores para la
evaluación periódica del rendimiento académico de los Estudiantes, para su
promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los Estudiantes
sobre la evaluación educativa.
7. Las demás funciones afines o complementarias con
las que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
5.3. .FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes y entre docentes. Tomando decisiones y resolviendo los conflictos de convivencia, que no se logran
manejar por los asesores de los grupos como mediadores escolares, a la luz del
presente Manual de Convivencia
2- Presentar ante
el Consejo Directivo programas que faciliten la toma de conciencia respecto a
los valores humanos coherentes con el bienestar social y personal, y
ejecutarlos conforme su aprobación.
3- Liderar en los establecimientos educativos
acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, Planeando y diseñando
proyectos, estrategias y actividades que fortalezcan la sana convivencia
en la Institución Educativa.el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y
mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad
educativa.
4-Establecer
estímulos para Estudiantes, docentes, padres y madres de familia que se
distingan por la promoción y vivencia de valores que generen relaciones
cálidas, dialogantes y armónicas entre los miembros de la Institución.
5-Remitir
al consejo directivo a los estudiantes que tengan más de tres faltas que
se consideren graves, para que este tome las decisiones pertinentes.
6. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a
estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de
ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de
su comunidad educativa.
7. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de
situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se
estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros
de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre
de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
8-. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar
definida en el Artículo 29 de la Ley No. 1620 de 2013, frente a situaciones
específicas de conflicto, de acoso escolar, así como frente a las conductas de
alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no puedan ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por
la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte
de la estructura del Sistema y de la Ruta.
9. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a
promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos.
10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas
en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que
hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que
haya conocido el Comité.
11. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan
la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas
de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
12. Darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente
a sesiones y demás aspectos Procedimentales
Acciones o decisiones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias,
desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para
la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos;
para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a
partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y
programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el
respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar,
dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones
adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los
establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o
causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten
la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo
establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo: El quórum
del comité de convivencia estará constituido por la mitad más uno de sus
integrantes. En cualquier caso, este
comité no podrá sesionar sin la
presencia del presidente
Parágrafo: El comité
podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información
Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de
convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los
requisitos establecidos en el artículo 10 del decreto 1620
1.
Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
2.
Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión,
precisando en cada caso la entidad o
sector que representan y verificación del quórum.
3.
Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente
justificada para no asistir a la sesión.
4.
Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los
miembros del Comité.
5.
Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones,
medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6.
Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya
sido aprobada por los asistentes.
Parágrafo. El
comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a
la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de
las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley
estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables
a la materia
5.4. FUNCIONES DE LA RECTORÍA
5.4.1. Según el artículo 25 del
decreto 1860 de 1994
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional
(PEI) y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones de los
Educadores y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el
efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de
la calidad de la educación en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las
autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la
institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la
Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los
diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia
del Consejo Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le
atribuyan la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e
influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo
Institucional (PEI).
9. Promover actividades de beneficio social que
vinculen al establecimiento con la comunidad local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por
parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
11. Las demás funciones afines o complementarias con
las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
5.4.2 .Según el artículo 10 de la
ley 715 de 2001
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo
Institucional (PEI), con la participación de los distintos actores de la
Comunidad Educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo
Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno
Escolar.
3. Representar el establecimiento ante las
autoridades educativas y la comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de
mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los Equipos Docentes y
establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas
educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las
funciones correspondientes al Personal Docente y Administrativo y reportar las
novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación
distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
7. Administrar el personal asignado a la Institución
en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la
selección del Personal Docente y en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas y demás
funciones de Educadores, Directivos Docentes, y Administrativos a su cargo, de
conformidad con las normas sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de
los Educadores, Directivos Docentes y Administrativos a su cargo.
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del
sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas
vigentes.
12. Proponer a los Educadores que serán apoyados
para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna al
departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
14. Responder por la calidad de la prestación del
servicio en su Institución.
15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la
Institución Educativa, al menos, cada seis meses.
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y
los recursos que por incentivos se le asignen.
17. Publicar una vez por semestre, en sitios
visibles, y comunicar por escrito a los Padres de Familia, los Educadores a
cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica de cada uno de
ellos.
18. Los demás que le asigne el Gobernador o Alcalde
para la correcta prestación del servicio educativo.
5.4.3. Según el artículo 18 de la
ley 1620 de 2013
1. Liderar
el Comité de Convivencia Escolar acorde con lo estipulado en los artículos
11',12 y 13 de dicha Ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación
institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y
los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta
de atención integral para la convivencia escolar.
3 Liderar la
revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de
Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los
Estudiantes (SIEPE) anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
Estudiantes y en general a la Comunidad Educativa, en el marco del Plan de
Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso, violencia
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas
y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del
Comité de Convivencia Escolar, acorde con la normatividad vigente
5.5. FUNCIONES
DE LAS COORDINACIONES
1.. Colaborar y apoyar a la Rectoría en el
cumplimiento de sus funciones
2. Participar en la formación y construcción del
PEI.
3. Elaborar su propio proyecto de acuerdo con su rol
y el PEI.
4. Participar en las reuniones de las comisiones de
evaluación y promoción y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones.
5. Orientar a la Comunidad Educativa en la solución
de problemas y dificultades de tipo académico y convivencial.
6. Diseñar estrategias para el desarrollo
intelectual de Estudiantes y Educadores en los diferentes programas teniendo
como eje la investigación.
7. Diseñar planes de mejoramiento con los diferentes
estamentos de la Comunidad Educativa para el logro de los procesos de calidad.
8. Utilizar el conducto regular para solucionar
conflictos o necesidades de la Comunidad Educativa.
9. Realizar un plan de programación, organización y
ejecución de la Coordinación y su correspondiente evaluación.
10. Representar al Rector en las funciones cuando lo
delegue en ausencias temporales.
11. Dinamizar el currículo y el modelo pedagógico y
presentar las propuestas pertinentes para mejorarlos.
12. Orientar el desarrollo de los planes de estudio
y de formación (áreas, contenidos, sesiones pedagógicas, entre otros) de
acuerdo con el PEI.
13. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y
seguridad de los equipos, muebles y materiales confiados a su cargo.
14. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones tomadas
por el Consejo Directivo, el Consejo Académico y la Rectoría.
15. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales, las políticas y las decisiones de orden operativo.
16. Fortalecer los canales de comunicación ante los
diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
17. Orientar la Comunidad Educativa hacia estrategias
de prevención, negociación y resolución pacífica de conflictos.
18. Administrar los Educadores y Estudiantes de
acuerdo con los criterios establecidos en el PEI. y el Manual de Convivencia
19. Diligenciar los registros y controles propios de
sus funciones y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos.
20. Velar por el cumplimiento de las funciones de
los Educadores y del Personal Administrativo y de Apoyo.
21. Difundir, fomentar, dirigir y velar por el
cumplimiento, interiorización y práctica del Manual de Convivencia.
22. Participar con voz y voto en las sesiones del
Consejo Académico y en las del Consejo Directivo cuando éste lo estime
conveniente.
23. Coordinar y controlar las diferentes actividades
de la(s) jornada(s) a su cargo.
24. Controlar la asistencia del Personal Docente y
Administrativo.
25. Rendir informes periódicos a la Rectoría sobre
los logros y dificultades presentadas.
26. Controlar el ingreso, permanencia y salida de
los Estudiantes del plantel.
27. Servir de instancia al conducto regular.
28. Controlar el debido desarrollo de los proyectos
institucionales.
29. Revisar y controlar los registros, documentos e
informes presentados por los Educadores y/o administrativos.
30. Brindar asesoría constante atendiendo a las
necesidades manifestadas por la Comunidad Educativa.
31. Informar oportunamente directrices, cambios de
última hora, actividades, horarios, entre otras.
32. Remitir a la instancia competente los casos
convivenciales que le correspondan de acuerdo con el debido proceso.
33. Dirigir y controlar las labores del personal de
vigilancia y aseo.
34. Delegar las funciones ante su ausencia en un
Educador de la jornada.
35. Realizar actividades de inducción a los nuevos
integrantes de la Comunidad Educativa.
36. Hacer parte del Comité Operativo de la
Institución.
37. Participar activamente en la planeación y
evaluación institucional.
38. Difundir y fomentar el modelo pedagógico, el
plan de estudios y las innovaciones pedagógicas.
39. Realizar empalme y entrega de jornada
40. Asesorar a los Educadores, Estudiantes y Padres
de Familia en lo concerniente a convivencia, sistema de evaluación, ruta de
atención integral para la convivencia escolar
41. Seguimiento a casos de disciplina.
5.6 FUNCIONES DEL EDUCADOR
ORIENTADOR
El Educador es el orientador del proceso de
formación, enseñanza y aprendizaje de los Estudiantes, acorde con las
expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la
sociedad. Lleva a la práctica el Proyecto Educativo Institucional (PEI), y
mejora permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y
sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico, las
Comisiones de Evaluación y Promoción y los demás comités de desarrollo de la
vida institucional.
1. Cumplir con su asignación académica y la
ejecución de actividades curriculares complementarias
2. Administrar el proceso educativo a su cargo.
3. Preparar oportuna y pertinentemente sus clases y
demás actividades curriculares propias de su labor formativa.
4. Aplicar debidamente el Sistema Institucional de
Evaluación y Promoción de los Estudiantes (SIEPE) anexo a este Manual.
5. Dirigir los procesos convivenciales, de
disciplina, orientación estudiantil y formación de los Estudiantes a su cargo
.6 Asistir oportunamente a las reuniones de
Educadores, generales o por área.
7.
Desarrollar eficiente y eficazmente la orientación de grupo cuando ésta le sea
asignada.
8. Atender oportuna y adecuadamente a la Comunidad
Educativa, en especial a los Padres de Familia.
9. Participar efectivamente en la planeación,
ejecución y evaluación de las actividades formativas, culturales y deportivas
contempladas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
10. Participar debidamente en la realización de
otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que
incidan directa e indirectamente en la calidad de la educación que brinda la
Institución.
11. Desarrollar actividades de investigación y
actualización pedagógica relacionadas con el Proyecto Educativo Institucional
(PEI).
12. Hacer parte activa de las actividades de
planeación y evaluación institucional.
13. Participar en la planeación y desarrollo de los
proyectos de aula, de área y los de Ley, trazados durante el año lectivo según
el Plan de Estudios de la Institución.
14. Acatar las disposiciones emanadas del Consejo
Directivo, Consejo Académico, Secretaría de Educación y Ministerio de Educación
Nacional.
15. Presentar los proyectos solicitados y el
currículo a desarrollar.
16. Atender las recomendaciones que le haga el
Consejo Estudiantil, siempre y cuando vayan en procura del mejoramiento de la
calidad de la educación y de la dignidad del ser humano.
17. Conocer y cumplir los acuerdos designados en
este Manual de Convivencia y apoyar a los Directivos en su aplicación, no sólo
en los procesos de aula, sino fuera de la Institución.
18. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre
el desarrollo de las áreas a su cargo, previo diagnóstico, para identificar las
dificultades y alternativas de solución.
19. Promover relaciones cordiales y respetuosas con
todos los miembros de la Comunidad Educativa.
20. Brindar información veraz y oportuna sobre el
rendimiento escolar y comportamental del estudiante cuando así lo requiera su
Acudiente, de acuerdo con los horarios definidos en el plantel.
21. Promover a través de su práctica pedagógica, el
respeto por los derechos humanos.
22. Llevar un registro claro y pertinente de acuerdo
con el área (intensidad, grado de dificultad) del desempeño de cada uno de los
Estudiantes a su cargo.
23. Asignar tareas que ayuden a los Estudiantes a
retroalimentar, profundizar o ampliar lo aprendido en clase, que estén al alcance
de sus capacidades y las puedan efectuar solos, en caso de ser necesario.
24. Hacer los planes de apoyo y mejoramiento para
que los Estudiantes alcancen sus logros.
25. Planear y ejecutar los procesos de clase, donde
se visualicen altos niveles de calidad.
26. Presentar, en las fechas indicadas, la
documentación correspondiente a sus labores como son: libros reglamentarios,
planillas, actividades complementarias, observador del estudiante, planeamiento
general, y control de asistencia.
27. Mantener un sistema de evaluación permanente,
sistematizado, y de tipo educativo, que permita establecer los logros y
dificultades del proceso de formación del estudiante.
28. Informar oportunamente a los Estudiantes sobre
sus procesos académicos y convivenciales, a fin de atender los posibles
reclamos.
29. Programar trabajos organizados, bajo la
dirección del Monitor de Área, en caso de ausencia justificada, para evitar
indisciplina y pérdidas de tiempo.
30. Participar activamente en los proyectos, comisiones
y actividades complementarias organizadas por la Comunidad Educativa
31. Representar dignamente a la Institución en las
actividades curriculares y extracurriculares que se programen, al igual que en
las actividades de proyección.
32. Lograr al máximo los objetivos trazados para el
nivel y grado que sirve.
33. Difundir la filosofía y misión que se imparte en
la Institución.
34. Realizar el debido proceso, antes de ejecutar
cualquier acción dentro y fuera de la Institución.
35. Registrar en el diario observador y la hoja de
vida los eventos significativos frente al cumplimiento del Manual de
Convivencia.
36. Mantener una constante comunicación acerca del
progreso o dificultades de los niños y jóvenes con la Coordinación Académica y
de Convivencia, con Padres de Familia del Estudiante.
37. Atender con respeto las sugerencias que le haga
la dirección administrativa o cualquier persona de la Comunidad Educativa.
5.6.1 Según el artículo 19 de la
ley 1620 de 2013
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a
los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que afecten a Estudiantes del establecimiento
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás
normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos
definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la
situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de
medios electrónicos igualmente deberá reportar al Comité de Convivencia Escolar
para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para
contribuir con la construcción de ambientes de aprendizaje democráticos
y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de
estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana,
a la vida y a la integridad física y moral de los Estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de
formación docente, y de evaluación del clima escolar del establecimiento
educativo.
4. Contribuir con la construcción y aplicación del
Manual de Convivencia.
5.7 FUNCIONES DEL EDUCADOR ORIENTADOR DE GRUPO
Además de las funciones del Educador, los Educadores
orientadores de grupo cumplen estas funciones:
1. Informar oportunamente a las Estudiantes sobre
horarios y actividades escolares.
2. Controlar la firma de los informes de desempeño
de los Estudiantes por parte de los Padres de Familia o Acudientes y/ o notas
enviadas a los mismos.
3. Realizar la orientación de grupo según se
programe.
4. Diligenciar la hoja de vida de los Estudiantes a
su cargo.
5 Diligenciar formatos, informes y demás documentos
que se le soliciten concernientes a su grupo.
6. Realizar consejería a los estudiantes en pro a su
mejoramiento
7.
Analizar los casos para ayudar al proceso de formación de los niños por medio
de recomendaciones a los Padres de Familia y Educadores
8.
Remitir a coordinación o aula de apoyo
aquellos Estudiantes cuya evaluación inicial requiera un diagnóstico y
apoyo clínico.
9.
Estar en comunicación con los Coordinadores y Orientadores de Grupo sobre los casos
a su cargo.
10.
Integrar y asistir a los diferentes comités institucionales a que sea convocado
11.
Apoyar la ejecución del proyecto Escuela de Padres mediante charlas,
conferencias, talleres y apoyos externos.
12.
Atender a los Padres de Familia, especialmente a los que tengan problemáticas
de mayor gravedad con sus hijos.
5.8 FUNCIONES DEL ORIENTADOR DEL AREA
Además de las funciones del Educador, los Educadores
Orientadores de Área cumplen estas funciones:
1. Establecer comunicación directa y permanente con
los Educadores del Área y Coordinación
Académica.
2. Conformar y dirigir la comunidad académica.
3. Revisar el plan de área y realizar los ajustes de
Ley (Trabajo de equipo de área).
4. Planear y ejecutar los proyectos de área con la
participación de los Educadores.
5 Asignar responsabilidades entre los Educadores del
área y fortalecer el trabajo en equipo.
6. Asistir a las reuniones del Consejo Académico.
7. Buscar estrategias de gestión y alianzas para
fortalecer el trabajo del área.
8. Informar a los Educadores del área los
compromisos y responsabilidades asignadas.
9. Dirigir y orientar las reuniones del área.
10. Motivar proyectos de investigación y
sistematización de experiencias propias del área.
11. Orientar la aplicación de las estrategias de
mejoramiento en el área con los Estudiantes con mayor dificultad (remitidos a
la Comisión de Evaluación y Promoción de los Estudiantes).
12. Orientar la implementación de adecuaciones y
adaptaciones para Estudiantes con necesidades educativas especiales.
13. Realizar las actas de reuniones y llevar
evidencias del trabajo de área.
14. Establecer indicadores de calidad desde el área,
apuntando a las Pruebas saber.
5.9 FUNCIONES DEL PERSONERO
ESTUDIANTIL
5.9.1. SEGÚN
EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY 115 DE 1994
1 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes
de los Estudiantes como miembros de la Comunidad Educativa Presentar ante el
Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger
los derechos de los Estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
5.9.2. Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994
1 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes
de los Estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación
interna del stablecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes,
organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que
presenten los Estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la Comunidad Educativa sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los Estudiantes.
3. Presentar ante el Rector o el Director
Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición
de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los Estudiantes
y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el
Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector
respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
5 Formar parte de los comités que le asigne la ley.
6. Servir de mediadores entre sus compañeros,
educadores y directivos de la Institución.
7. Construir un proyecto de Desarrollo de la
Personería.
8. Escuchar, orientar y apoyar a los–as estudiantes
en los problemas con sus familias, compañeros-as de estudio y otros miembros de
la Comunidad Educativa.
9 Desarrollar estrategias de convivencia democrática
y resolución pacífica de los conflictos.
10. Conocer el manual de Convivencia y el Proyecto
Educativo Institucional.
11. Formular proyectos y gestionarlos para el
mejoramiento de la convivencia en la Institución.
12. Colaborar
con la disciplina de los estudiantes dentro y fuera del aula de clase
5.10. FUNCIONES
DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES:
1.
Decidir su organización interna: elegir presidente, vicepresidente y
secretario.
2.
Elegir y asesorar el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo
de la Institución en el cumplimiento de su representación.
3.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos Estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4.
Conocer, analizar, apoyar y promover sugerencias propuestas por los
Estudiantes.
5.
Brindar información oportuna y veraz a los Estudiantes.
6.
Apoyar al Personero Estudiantil.
7.
Presentar inquietudes, sugerencias y propuestas al Consejo Directivo, por medio
del
Representante
de los Estudiantes.
8.
Apoyar las jornadas pedagógicas de la Institución.
9.
Participar en la modificación, implementación y evaluación del Manual de
Convivencia.
10.
Conocer los procesos pedagógicos de la Institución, el Proyecto Educativo Institucional
(PEI) y el Manual de Convivencia.
11.
Velar por la implementación de los planes, programas y proyectos de la
Institución.
12.
Reunirse como mínimo una vez por mes para evaluar los procesos y proponer
estrategias para el mejoramiento personal y grupal de los Estudiantes de la
Institución.
5.11. FUNCIONES REPRESENTANTES DE GRUPO
1.
Consultar
la opinión de sus compañeros-as sobre temas del desarrollo de la vida
estudiantil, para ser el - la vocero-a de su grupo ante el consejo de
estudiantes, ante sus docentes o demás superiores.
2.
Cumplir
el manual de convivencia.
3.
Acoger
las órdenes de los profesores y demás superiores.
4.
Responsabilizarse
de la marcha general del grupo en ausencia del profesor con el monitor de la
materia.
5.
Promover
la convivencia y la disciplina del grupo en las diferentes actividades
institucionales
6.
Controlar
las salidas del salón cuando no está el profesor junto con el monitor
correspondiente a la clase y el Estudiante que lleva la asistencia.
7.
Estar
dispuesto-a a escuchar las ideas de sus compañeros y mantener el grupo
informado de las diferentes normas y actividades de la institución.
8.
Procurar
que el aula de clase esté siempre bien presentada.
9.
Tener
una comunicación positiva con sus compañeros-as, profesores y demás superiores.
10. Coordinación de Convivencia siguiendo el conducto
11. Liderar y colaborar con las distintas campañas y
proyectos que emprenda la Institución.
12. Conocer los
canales de comunicación y el Manual de Convivencia para colaborar con los
Estudiantes en la solución de dificultades y propuestas que se presenten en el
grupo.
13. Informar
oportunamente al grupo sobre la marcha de la Institución, los programas y
actividades que se realicen.
14. Fomentar las
buenas relaciones personales en el grupo.
15. Reunirse mensualmente con su grupo para presentar
inquietudes y propuestas de sus compañeros.
5.12. FUNCIONES
DE MONITORES-AS DE ÁREAS O MATERIAS
1.
Ser
puente entre los profesores y compañeros de clase.
2.
Interesarse
positivamente en el rendimiento académico, en la disciplina, el orden y la puntualidad
durante las horas de clase en su monitoria.
3.
Hacer
las veces del profesor cuando este no esté
4.
Preocuparse
por el registro de asistencia durante las horas de clase.
5.
Asistir
puntualmente y activamente a las reuniones de monitoria.
6.
Colaborar
en la orientación del trabajo en equipo.
7.
Velar por la buena presentación del salón y
materiales requeridos al iniciar o finalizar cada clase en compañía del
representante de grupo.
8.
Motivar a los compañeros para que esperen al
Educador de manera organizada y repasando los contenidos del área.
9.
Organizar
y orientar el desarrollo de los talleres propuestos por el Educador o
Coordinador en ausencia del Educador titular.
10. Velar por la
devolución y socialización de evaluaciones y actividades específicas por parte
del Educador
11. Presentar al Educador las sugerencias o inquietudes
que sus compañeros tengan respecto al área en las metodologías y forma de
evaluar.
12. Acompañar al Educador en el proceso de mejoramiento
de los compañeros que tengan dificultades frente a las áreas.
13. Apoyar la labor del Representante del Grupo.
5.13 FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
Desempeño del contralor estudiantil en la gestión escolar:
En el contexto de la gestión escolar, la figura del Contralor Estudiantil aporta nuevas formas y mecanismos de participación de la comunidad educativa, permitiendo el fortalecimiento de la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la responsabilidad social, la formación de una cultura política y cívica en los jóvenes para el control social, en la perspectiva de proyectar la vida escolar hacia la vida ciudadana, en ese sentido las responsabilidades del contralor estudiantil deben inscribirse dentro del marco de la gestión escolar determinada por 4 áreas de gestión:
GESTION DIRECTIVA: El Contralor Estudiantil velará por que las Instancias Educativas estén dando a la Institución una orientación basada en la definición de una Misión y una Visión, frente a las cuales se formulen todos los proyectos Institucionales
En el contexto de la gestión escolar, la figura del Contralor Estudiantil aporta nuevas formas y mecanismos de participación de la comunidad educativa, permitiendo el fortalecimiento de la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la responsabilidad social, la formación de una cultura política y cívica en los jóvenes para el control social, en la perspectiva de proyectar la vida escolar hacia la vida ciudadana, en ese sentido las responsabilidades del contralor estudiantil deben inscribirse dentro del marco de la gestión escolar determinada por 4 áreas de gestión:
GESTION DIRECTIVA: El Contralor Estudiantil velará por que las Instancias Educativas estén dando a la Institución una orientación basada en la definición de una Misión y una Visión, frente a las cuales se formulen todos los proyectos Institucionales
GESTION ACADÉMICA: El Contralor Estudiantil participará en la gestión de acciones y estrategias pedagógicas con el apoyo y asesoría de un docente acompañante en la veeduría de la gestión educativa para el cumplimiento de la misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados.
GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: El Contralor Estudiantil velará porque los recursos y bienes de la Institución Educativa se utilicen de manera eficiente, transparente y eficaz para optimizar la gestión educativa para el cumplimiento de la Misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados
.
GESTION DE LA COMUNIDAD: El Contralor Estudiantil propenderá por el desarrollo social y sostenible de la comunidad educativa, con un sentido de responsabilidad y conciencia ciudadana y promover la rendición de cuentas.
GESTION DE LA COMUNIDAD: El Contralor Estudiantil propenderá por el desarrollo social y sostenible de la comunidad educativa, con un sentido de responsabilidad y conciencia ciudadana y promover la rendición de cuentas.
COMPROMISOS DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS FRENTE AL EJERCICIO DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
1. Propiciar las
condiciones y los escenarios para que el contralor estudiantil pueda realizar
sus funciones y garantizar una gestión exitosa.
2. Garantizar al
Contralor Estudiantil el cumplimiento del “Principio del Interés Superior” del
joven, la vigencia de sus derechos fundamentales por encima de cualquier otra
consideración o fin, su desarrollo integral, su vida segura y digna.
3. Legitimar la
participación del Contralor Estudiantil en los procesos de la gestión
educativa, autoevaluación institucional, ejecución del Plan de Mejoramiento y
actualización del PEI.
4. El proceso de elección
e institucionalización de la figura del Contralor Estudiantil tendrá una
intencionalidad pedagógica y formativa para el ejercicio del control
social de la gestión educativa y para la construcción de ciudadanía.
5. Realizar una acta del
proceso de elección del Contralor Estudiantil, en la cual conste quienes se
postularon, número de votos obtenidos por candidato, sus propuestas de trabajo
y enviarla a la Contraloría General de Antioquia y a la Secretaría de Educación
para la Cultura (Artículo 6º, Ordenanza 26 de 2009).
6. Brindarle orientación
pedagógica, apoyo y acompañamiento al joven, a través de un docente del área de
ciencias sociales, quien facilitará el ejercicio de sus funciones como
Contralor Estudiantil para la ejecución de un plan de trabajo.
7. Fomentar la figura del
Contralor Estudiantil en la comunidad educativa, orientando y
sistematizando un ejercicio pedagógico de sensibilización, divulgación y
comprensión de las funciones, a través de jornadas pedagógicas en donde
participen los estamentos del Gobierno Escolar.
8. Diseñar e implementar
estrategias pedagógicas de comunicación, haciendo énfasis en la importancia del
Contralor Estudiantil para el aprendizaje de la participación democrática y la
formación ciudadana en los integrantes de la comunidad educativa.
5.14 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL AL
CONSEJO DIRECTIVO
1.
Presidir el Consejo Estudiantil.
2.
Asistir y participar en el Consejo Directivo.
3.
Responsabilizarse de transmitir las propuestas o quejas de los Estudiantes ante
el Consejo Directivo.
4. Aportar
desde su visión de Estudiante en los temas y casos analizados en el Consejo
Directivo.
5.
Estimular al Consejo Estudiantil para desarrollar iniciativas y proyectos en
bien de la Comunidad Educativa.
6.
Las que le competen como miembro del Consejo Directivo.
5.15 FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
1.
Contribuir con el Rector o Director en el análisis, difusión y uso de los
resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las Pruebas de
Estado.
2.
Exigir que el establecimiento con todos sus Estudiantes participe en las
Pruebas de Competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para
el Fomento de la Educación Superior ICFES.
3.
Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que
organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de
los Estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de
la cultura de la legalidad.
4.
Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los
objetivos planteados.
5.
Promover actividades de formación de los Padres de Familia encaminadas a
desarrollar estrategias de acompañamiento a los Estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio
extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y
especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
6.
Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
7.
Presentar propuestas de mejoramiento al Manual de Convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
8.
Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y
mental de los Estudiantes, la solución de las dificultades de aprendizaje, la
detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio
ambiente.
9.
Elegir al Padre de Familia que participará en la Comisión de Evaluación y
Promoción de los Estudiantes de acuerdo con el Sistema Institucional de
Evaluación y Promoción de los Estudiantes
10.
Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional
(PEI), que surjan de los Padres de Familia de conformidad con lo previsto en
los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11.
Elegir los dos representantes de los Padres de Familia para el Consejo
Directivo del
Establecimiento
Educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del
Decreto 1286 de 2005.
.
5.16 FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
1.
Fomentar la cultura del mejoramiento continuo en los procesos institucionales.
2.
Acompañar las cuatro gestiones institucionales (Directiva, Administrativa,
Pedagógica y de Comunidad) en la implementación de herramientas de calidad.
3.
Representar la Institución, a través de la participación en los diferentes
eventos referentes al Sistema de Gestión de la Calidad (SGC).
4.
Servir de órgano asesor a los Consejos Académico y Directivo.
5.
Establecer y dar soporte a los grupos de trabajo en el diseño y desarrollo de
los diferentes sistemas.
6.
Direccionar auditorías al sistema de calidad de la Institución.
7.
Participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación del Plan de
Mejoramiento Institucional.
8.
Apoyar el grupo directivo en la implementación de las herramientas de calidad.
9.
Establecer y hacer seguimiento a los sistemas de comunicación dentro de la
organización.
5.17 FUNCIONES DE LA SECRETARÍA ACADEMICA
1.
Diligenciar los libros reglamentarios del establecimiento como registro de
logros, registro de matrículas, nivelaciones, admisiones, habilitaciones,
validaciones, hojas de vida de Educadores y empleados, registro de títulos y
actas de grados.
2.
Llevar la correspondencia y el archivo del Establecimiento y transcribir
resoluciones, circulares y demás comunicaciones de acuerdo con las
instrucciones impartidas.
3.
Revisar la documentación de los Estudiantes y verificar el lleno de los
requisitos legales.
4.
Refrendar con su firma las constancias, certificados, actas de grado, diplomas
y demás documentos autorizados por el Rector del Plantel.
5.
Atender las llamadas telefónicas, los Estudiantes, Educadores y público en
general, en el horario establecido.
6.
Elaborar, digitar e imprimir el listado de los Estudiantes y Educadores y demás
proyectos y procesos que requiera el plantel.
7.
Ingresar y generar en el sistema la información del servicio educativo.
8.
Colaborar con el Rector en los registros del Sistema Nacional de Matrícula en
Línea (SIMAT) y demás informes estadísticos.
9.
Expedir los certificados de estudio, tiempo de servicio, constancias y demás
documentos que le sean solicitados.
10.
Participar como Secretaria en la elaboración de actas en las sesiones del
Consejo Directivo.
11.
Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean asignadas en
forma regular u ocasional por su superior inmediato.
12.
Atender las sugerencias de su jefe inmediato de manera eficaz, oportuna y
respetuosa.
13.
Mantener al día los sistemas de información a su cargo.
5.18 FUNCIONES
DEL BIBLIOTECARIO
1.
Clasificar y tratar los bienes bibliográficos y documentales a su cuidado.
2.
Orientar la capacitación de los miembros de la Comunidad Educativa en el uso de
las fuentes de información.
3.
Coordinar el diagnóstico de necesidades de la biblioteca escolar de acuerdo con
los requerimientos pedagógicos de la Institución.
4.
Orientar el uso de la Biblioteca Escolar tanto a Educadores como a Estudiantes,
ofreciendo las pautas e instrucciones necesarias.
5.
Mantener actualizado el inventario de necesidades de la Biblioteca Escolar de
acuerdo con las solicitudes de los usuarios.
6.
Comunicar y hacer circular la información concerniente al servicio de
Biblioteca Escolar.
7.
Ofrecer los recursos bibliográficos y las oportunidades concernientes a esta
dependencia para el logro de los objetivos formativos de los Estudiantes.
8.
Promocionar el uso de la Biblioteca Escolar y la lectura como estrategia de
formación y utilización debida del tiempo libre.
9.
Establecer mecanismos de comunicación y cooperación interinstitucional e
interbiblioteca.10. Hacer el debido mantenimiento a las colecciones con que
cuenta la Biblioteca Escolar.
11.
Actualizar el material bibliográfico.
12.
Inventariar los materiales y bienes bajo su cuidado y mantener dicho inventario
actualizado.
13.
Responder por los bienes que se encuentran bajo su cuidado.
14.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la biblioteca escolar.
15.
Tener clasificados los textos, según el Sistema DEWEY.
16.
Prestar con oportunidad los materiales de acuerdo con el Manual de
Procedimientos.
17.
Tener estipulado el tiempo de préstamo del material de acuerdo con la
clasificación que tenga.
5.19. FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO DE ASEO
1.
Ser muy prudente evitando divulgar información escuchada en oficinas o lugares
donde realice el aseo.
2.
Velar por el orden y el aseo de cada una de las dependencias de manera optima
3.
Acatar con respeto las sugerencias que se le hagan.
4.
Desarrollar aquellas actividades que sean afines a su servicio y labor.
5.20
FUNCIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
1.
Velar por la seguridad de la Institución mediante el control general de
personas y elementos que ingresan o salen.
2.
Dar un trato amable y cortés a los diferentes miembros de la Comunidad
Educativa, teniendo siempre presente que la portería es la primera imagen de la
Institución.
3.
Permitir el acceso de Estudiantes sólo en el horario regular de ingreso a la
jornada académica o jornada contrario con previa autorización.
4.
Diligenciar el formato de ingreso para los usuarios que ingresan a ser
atendidos en las dependencias con horario de atención al público.
5.
Permitir el acceso a los usuarios que ingresan a dependencias con horario de
atención al público sólo en los días y horas establecidas para ello.
6.
Exigir y revisar la citación escrita de los usuarios convocados, confirmando
nombre, fecha y hora.
7.
Consultar previamente con la dependencia respectiva cuando el visitante no
presenta citación y al parecer reviste importancia para la Institución.
8.
Permitir la salida de Estudiantes sólo con la debida autorización escrita de la
Coordinación.
9.
Impedir el ingreso o salida de máquinas, equipos, muebles, enseres u otros
elementos extraños o de empaque como alimentos, útiles, o cualquier pedido por los estudiantes sin previa autorización escrita.
10. Mantener en debidas condiciones de aseo su sitio de trabajo.
10. Mantener en debidas condiciones de aseo su sitio de trabajo.
11.
Cumplir las instrucciones y orientaciones recibidas de los Directivos de la
Institución.
12.
Ejercer una labor preventiva de vigilancia recorriendo la planta física de
manera continua y permanente.
13.
Verificar que las puertas de las diferentes oficinas y demás dependencias estén
debidamente cerradas, al encontrar alguna puerta abierta cerrarla e informar
posteriormente a la Rectoría.
14.
Verificar que todas las luces queden apagadas, para evitar consumos
innecesarios.
15.
Verificar que no queden canillas o sanitarios votando agua, cuando se perciban
daños o fugas en el acueducto reportarlo inmediatamente a la Rectoría o a la
Coordinación de la respectiva jornada.
16.
Aplicar el cierre y apertura oportuna de las diferentes puertas internas de la institución
5.21. FUNCIONES
DE LA TIENDA ESCOLAR
1.
La
cafetería o tienda escolar de la Institución educativa Padre Roberto Arroyave
Velez no es un establecimiento comercial sino un servicio privado encaminado a
satisfacer las necesidades complementarias del personal directivo, operativo,
dicente durante la actividad escolar.
2.
Debe
suministrar alimentos de primera calidad con precios a menor costo del comercio
local.
3.
Atender
a los alumnos en horas reglamentarias como descansos
4.
Suministrar
alimentos benéficos para la comunidad evitando la venta de cigarrillos, licor
entre otros
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