FUNCIONES

5.1. Funciones del Consejo Directivo:

5.1.1 Según el artículo 144 de la ley 115 de 1994


1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución y que no sean competentes con otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre Educadores y Administrativos con los Estudiantes de la Institución Educativa.
3. Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución de conformidad con las normas vigentes.
4. Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de los miembros sea lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la Institución presentado por el Rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del Estudiante.
10. Participar en la evaluación anual de los Educadores, Directivos y Personal Administrativo y de Apoyo de la Institución.
11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
16. Darse su propio reglamento.

5.1.2.  Según el artículo 23 decreto 1860 de 1994

Este artículo reitera las funciones del artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y además introduce:

1. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
2. Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes.
3. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
 4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los Estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares


PARAGRAFO: Actas y acuerdos del Consejo Directivo: De cada reunión se levantará un acta.  Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos.  Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados y comunicados por el(a) Rector(a)


5.2 FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

5.2.1. Según el artículo 145 de la ley 115 de 1994

1. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
2. La organización del plan de estudio.
3. La evaluación anual e institucional.
4. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la Institución Educativa.

5.2.2. Según el artículo 24 del decreto 1860 de 1994
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto  Educativo Institucional (PEI).
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación anual.
5. Integrar los Consejos de Educadores para la evaluación periódica del rendimiento académico de los Estudiantes, para su promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los Estudiantes sobre la evaluación educativa.
7. Las demás funciones afines o complementarias con las que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

5.3. .FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA:


1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.  Tomando   decisiones y resolviendo los  conflictos de convivencia, que no se logran manejar por los asesores de los grupos como mediadores escolares, a la luz del presente Manual de Convivencia
2- Presentar ante el Consejo Directivo programas que faciliten la toma de conciencia respecto a los valores humanos coherentes con el bienestar social y personal, y ejecutarlos conforme su aprobación.
3-  Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, Planeando  y diseñando  proyectos, estrategias y actividades que fortalezcan la sana convivencia en la Institución Educativa.el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
4-Establecer estímulos para Estudiantes, docentes, padres y madres de familia que se distingan por la promoción y vivencia de valores que generen relaciones cálidas, dialogantes y armónicas entre los miembros de la Institución. 
5-Remitir  al consejo directivo a los estudiantes que tengan más de tres faltas que se consideren graves, para que este tome las decisiones pertinentes.
6. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
7. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
8-. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de la Ley No. 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, así como frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
9. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.
11. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
12. Darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos Procedimentales
Acciones o decisiones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo: El quórum del comité de convivencia estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes.  En cualquier caso, este comité no podrá  sesionar sin la presencia del presidente
Parágrafo: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información
Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del decreto 1620
1.            Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
2.            Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en      cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
3.            Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4.            Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
5.            Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6.            Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia


5.4. FUNCIONES DE LA RECTORÍA



5.4.1. Según el artículo 25 del decreto 1860 de 1994

1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones de los Educadores y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

5.4.2 .Según el artículo 10 de la ley 715 de 2001

1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los Equipos Docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al Personal Docente y Administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del Personal Docente y en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de Educadores, Directivos Docentes, y Administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los Educadores, Directivos Docentes y Administrativos a su cargo.
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los Educadores que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.
15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa, al menos, cada seis meses.
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen.
17. Publicar una vez por semestre, en sitios visibles, y comunicar por escrito a los Padres de Familia, los Educadores a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica de cada uno de ellos.
18. Los demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

5.4.3. Según el artículo 18 de la ley 1620 de 2013

1. Liderar el Comité de Convivencia Escolar acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 y 13 de dicha Ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3   Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes (SIEPE) anualmente, en un proceso participativo que involucre a los Estudiantes y en general a la Comunidad Educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del Comité de Convivencia Escolar, acorde con la normatividad vigente


 5.5. FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES

1.. Colaborar y apoyar a la Rectoría en el cumplimiento de sus funciones
2. Participar en la formación y construcción del PEI.
3. Elaborar su propio proyecto de acuerdo con su rol y el PEI.
4. Participar en las reuniones de las comisiones de evaluación y promoción y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones.
5. Orientar a la Comunidad Educativa en la solución de problemas y dificultades de tipo académico y convivencial.
6. Diseñar estrategias para el desarrollo intelectual de Estudiantes y Educadores en los diferentes programas teniendo como eje la investigación.
7. Diseñar planes de mejoramiento con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa para el logro de los procesos de calidad.
8. Utilizar el conducto regular para solucionar conflictos o necesidades de la Comunidad Educativa.
9. Realizar un plan de programación, organización y ejecución de la Coordinación y su correspondiente evaluación.
10. Representar al Rector en las funciones cuando lo delegue en ausencias temporales.
11. Dinamizar el currículo y el modelo pedagógico y presentar las propuestas pertinentes para mejorarlos.
12. Orientar el desarrollo de los planes de estudio y de formación (áreas, contenidos, sesiones pedagógicas, entre otros) de acuerdo con el PEI.
13. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos, muebles y materiales confiados a su cargo.
14. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Consejo Directivo, el Consejo Académico y la Rectoría.
15. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, las políticas y las decisiones de orden operativo.
16. Fortalecer los canales de comunicación ante los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
17. Orientar la Comunidad Educativa hacia estrategias de prevención, negociación y resolución pacífica de conflictos.
18. Administrar los Educadores y Estudiantes de acuerdo con los criterios establecidos en el PEI. y el Manual de Convivencia
19. Diligenciar los registros y controles propios de sus funciones y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos.
20. Velar por el cumplimiento de las funciones de los Educadores y del Personal Administrativo y de Apoyo.
21. Difundir, fomentar, dirigir y velar por el cumplimiento, interiorización y práctica del Manual de Convivencia.
22. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Académico y en las del Consejo Directivo cuando éste lo estime conveniente.
23. Coordinar y controlar las diferentes actividades de la(s) jornada(s) a su cargo.
24. Controlar la asistencia del Personal Docente y Administrativo.
25. Rendir informes periódicos a la Rectoría sobre los logros y dificultades presentadas.
26. Controlar el ingreso, permanencia y salida de los Estudiantes del plantel.
27. Servir de instancia al conducto regular.
28. Controlar el debido desarrollo de los proyectos institucionales.
29. Revisar y controlar los registros, documentos e informes presentados por los Educadores y/o administrativos.
30. Brindar asesoría constante atendiendo a las necesidades manifestadas por la Comunidad Educativa.
31. Informar oportunamente directrices, cambios de última hora, actividades, horarios, entre otras.
32. Remitir a la instancia competente los casos convivenciales que le correspondan de acuerdo con el debido proceso.
33. Dirigir y controlar las labores del personal de vigilancia y aseo.
34. Delegar las funciones ante su ausencia en un Educador de la jornada.
35. Realizar actividades de inducción a los nuevos integrantes de la Comunidad Educativa.
36. Hacer parte del Comité Operativo de la Institución.
37. Participar activamente en la planeación y evaluación institucional.
38. Difundir y fomentar el modelo pedagógico, el plan de estudios y las innovaciones pedagógicas.
39. Realizar empalme y entrega de jornada
40. Asesorar a los Educadores, Estudiantes y Padres de Familia en lo concerniente a convivencia, sistema de evaluación, ruta de atención integral para la convivencia escolar
41. Seguimiento a casos de disciplina.

5.6 FUNCIONES DEL EDUCADOR ORIENTADOR


El Educador es el orientador del proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los Estudiantes, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Lleva a la práctica el Proyecto Educativo Institucional (PEI), y mejora permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico, las Comisiones de Evaluación y Promoción y los demás comités de desarrollo de la vida institucional.
1. Cumplir con su asignación académica y la ejecución de actividades curriculares complementarias
2. Administrar el proceso educativo a su cargo.
3. Preparar oportuna y pertinentemente sus clases y demás actividades curriculares propias de su labor formativa.
4. Aplicar debidamente el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes (SIEPE) anexo a este Manual.
5. Dirigir los procesos convivenciales, de disciplina, orientación estudiantil y formación de los Estudiantes a su cargo
.6 Asistir oportunamente a las reuniones de Educadores, generales o por área.
 7. Desarrollar eficiente y eficazmente la orientación de grupo cuando ésta le sea asignada.
8. Atender oportuna y adecuadamente a la Comunidad Educativa, en especial a los Padres de Familia.
9. Participar efectivamente en la planeación, ejecución y evaluación de las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
10. Participar debidamente en la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la calidad de la educación que brinda la Institución.
11. Desarrollar actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
12. Hacer parte activa de las actividades de planeación y evaluación institucional.
13. Participar en la planeación y desarrollo de los proyectos de aula, de área y los de Ley, trazados durante el año lectivo según el Plan de Estudios de la Institución.
14. Acatar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, Consejo Académico, Secretaría de Educación y Ministerio de Educación Nacional.
15. Presentar los proyectos solicitados y el currículo a desarrollar.
16. Atender las recomendaciones que le haga el Consejo Estudiantil, siempre y cuando vayan en procura del mejoramiento de la calidad de la educación y de la dignidad del ser humano.
17. Conocer y cumplir los acuerdos designados en este Manual de Convivencia y apoyar a los Directivos en su aplicación, no sólo en los procesos de aula, sino fuera de la Institución.
18. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de las áreas a su cargo, previo diagnóstico, para identificar las dificultades y alternativas de solución.
19. Promover relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
20. Brindar información veraz y oportuna sobre el rendimiento escolar y comportamental del estudiante cuando así lo requiera su Acudiente, de acuerdo con los horarios definidos en el plantel.
21. Promover a través de su práctica pedagógica, el respeto por los derechos humanos.
22. Llevar un registro claro y pertinente de acuerdo con el área (intensidad, grado de dificultad) del desempeño de cada uno de los Estudiantes a su cargo.
23. Asignar tareas que ayuden a los Estudiantes a retroalimentar, profundizar o ampliar lo aprendido en clase, que estén al alcance de sus capacidades y las puedan efectuar solos, en caso de ser necesario.
24. Hacer los planes de apoyo y mejoramiento para que los Estudiantes alcancen sus logros.
25. Planear y ejecutar los procesos de clase, donde se visualicen altos niveles de calidad.
26. Presentar, en las fechas indicadas, la documentación correspondiente a sus labores como son: libros reglamentarios, planillas, actividades complementarias, observador del estudiante, planeamiento general, y control de asistencia.
27. Mantener un sistema de evaluación permanente, sistematizado, y de tipo educativo, que permita establecer los logros y dificultades del proceso de formación del estudiante.
28. Informar oportunamente a los Estudiantes sobre sus procesos académicos y convivenciales, a fin de atender los posibles reclamos.
29. Programar trabajos organizados, bajo la dirección del Monitor de Área, en caso de ausencia justificada, para evitar indisciplina y pérdidas de tiempo.
30. Participar activamente en los proyectos, comisiones y actividades complementarias organizadas por la Comunidad Educativa
31. Representar dignamente a la Institución en las actividades curriculares y extracurriculares que se programen, al igual que en las actividades de proyección.
32. Lograr al máximo los objetivos trazados para el nivel y grado que sirve.
33. Difundir la filosofía y misión que se imparte en la Institución.
34. Realizar el debido proceso, antes de ejecutar cualquier acción dentro y fuera de la Institución.
35. Registrar en el diario observador y la hoja de vida los eventos significativos frente al cumplimiento del Manual de Convivencia.
36. Mantener una constante comunicación acerca del progreso o dificultades de los niños y jóvenes con la Coordinación Académica y de Convivencia, con Padres de Familia del Estudiante.
37. Atender con respeto las sugerencias que le haga la dirección administrativa o cualquier persona de la Comunidad Educativa.

5.6.1 Según el artículo 19 de la ley 1620 de 2013
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a Estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al Comité de Convivencia Escolar para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir con la construcción de ambientes de aprendizaje   democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida y a la integridad física y moral de los Estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente, y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir con la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.

5.7  FUNCIONES DEL EDUCADOR ORIENTADOR DE GRUPO

Además de las funciones del Educador, los Educadores orientadores de grupo cumplen estas funciones:
1. Informar oportunamente a las Estudiantes sobre horarios y actividades escolares.
2. Controlar la firma de los informes de desempeño de los Estudiantes por parte de los Padres de Familia o Acudientes y/ o notas enviadas a los mismos.
3. Realizar la orientación de grupo según se programe.
4. Diligenciar la hoja de vida de los Estudiantes a su cargo.
5 Diligenciar formatos, informes y demás documentos que se le soliciten concernientes a su grupo.
6. Realizar consejería a los estudiantes en pro a su mejoramiento
7. Analizar los casos para ayudar al proceso de formación de los niños por medio de recomendaciones a los Padres de Familia y Educadores
8. Remitir a coordinación o aula de apoyo  aquellos Estudiantes cuya evaluación inicial requiera un diagnóstico y apoyo clínico.
9. Estar en comunicación con los Coordinadores y Orientadores de Grupo sobre los casos a su cargo.
10. Integrar y asistir a los diferentes comités institucionales a que sea convocado
11. Apoyar la ejecución del proyecto Escuela de Padres mediante charlas, conferencias, talleres y apoyos externos.
12. Atender a los Padres de Familia, especialmente a los que tengan problemáticas de mayor gravedad con sus hijos.




5.8  FUNCIONES DEL ORIENTADOR DEL AREA

Además de las funciones del Educador, los Educadores Orientadores de Área cumplen estas funciones:
1. Establecer comunicación directa y permanente con los Educadores del Área y Coordinación
Académica.
2. Conformar y dirigir la comunidad académica.
3. Revisar el plan de área y realizar los ajustes de Ley (Trabajo de equipo de área).
4. Planear y ejecutar los proyectos de área con la participación de los Educadores.
5 Asignar responsabilidades entre los Educadores del área y fortalecer el trabajo en equipo.
6. Asistir a las reuniones del Consejo Académico.
7. Buscar estrategias de gestión y alianzas para fortalecer el trabajo del área.
8. Informar a los Educadores del área los compromisos y responsabilidades asignadas.
9. Dirigir y orientar las reuniones del área.
10. Motivar proyectos de investigación y sistematización de experiencias propias del área.
11. Orientar la aplicación de las estrategias de mejoramiento en el área con los Estudiantes con mayor dificultad (remitidos a la Comisión de Evaluación y Promoción de los Estudiantes).
12. Orientar la implementación de adecuaciones y adaptaciones para Estudiantes con necesidades educativas especiales.
13. Realizar las actas de reuniones y llevar evidencias del trabajo de área.
14. Establecer indicadores de calidad desde el área, apuntando a las Pruebas saber.

5.9 FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

5.9.1.  SEGÚN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY 115 DE 1994
1 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Estudiantes como miembros de la Comunidad Educativa Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los Estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

5.9.2.  Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994
1 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del stablecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los Estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la Comunidad Educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones de los Estudiantes.
3. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los Estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
5 Formar parte de los comités que le asigne la ley.
6. Servir de mediadores entre sus compañeros, educadores y directivos de la Institución.
7. Construir un proyecto de Desarrollo de la Personería.
8. Escuchar, orientar y apoyar a los–as estudiantes en los problemas con sus familias, compañeros-as de estudio y otros miembros de la Comunidad Educativa.
9 Desarrollar estrategias de convivencia democrática y resolución pacífica de los conflictos.
10. Conocer el manual de Convivencia y el Proyecto Educativo Institucional.
11. Formular proyectos y gestionarlos para el mejoramiento de la convivencia en la Institución.
12.  Colaborar con la disciplina de los estudiantes dentro y fuera del aula de clase


5.10.   FUNCIONES DEL  CONSEJO DE ESTUDIANTES:

1. Decidir su organización interna: elegir presidente, vicepresidente y secretario.
2. Elegir y asesorar el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos Estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Conocer, analizar, apoyar y promover sugerencias propuestas por los Estudiantes.
5. Brindar información oportuna y veraz a los Estudiantes.
6. Apoyar al Personero Estudiantil.
7. Presentar inquietudes, sugerencias y propuestas al Consejo Directivo, por medio del
Representante de los Estudiantes.
8. Apoyar las jornadas pedagógicas de la Institución.
9. Participar en la modificación, implementación y evaluación del Manual de Convivencia.
10. Conocer los procesos pedagógicos de la Institución, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Manual de Convivencia.
11. Velar por la implementación de los planes, programas y proyectos de la Institución.
12. Reunirse como mínimo una vez por mes para evaluar los procesos y proponer estrategias para el mejoramiento personal y grupal de los Estudiantes de la Institución.



5.11. FUNCIONES REPRESENTANTES DE GRUPO

1.    Consultar la opinión de sus compañeros-as sobre temas del desarrollo de la vida estudiantil, para ser el - la vocero-a de su grupo ante el consejo de estudiantes, ante sus docentes o demás superiores.
2.    Cumplir el manual de convivencia.
3.    Acoger las órdenes de los profesores y demás superiores.
4.    Responsabilizarse de la marcha general del grupo en ausencia del profesor con el monitor de la materia.
5.    Promover la convivencia y la disciplina del grupo en las diferentes actividades institucionales
6.    Controlar las salidas del salón cuando no está el profesor junto con el monitor correspondiente a la clase y el Estudiante que lleva la asistencia.
7.    Estar dispuesto-a a escuchar las ideas de sus compañeros y mantener el grupo informado de las diferentes normas y actividades de la institución.
8.    Procurar que el aula de clase esté siempre bien presentada.
9.    Tener una comunicación positiva con sus compañeros-as, profesores y demás superiores.
10. Coordinación de Convivencia siguiendo el conducto
11. Liderar y colaborar con las distintas campañas y proyectos que emprenda la Institución.
12.  Conocer los canales de comunicación y el Manual de Convivencia para colaborar con los Estudiantes en la solución de dificultades y propuestas que se presenten en el grupo.
13.  Informar oportunamente al grupo sobre la marcha de la Institución, los programas y actividades que se realicen.
14.  Fomentar las buenas relaciones personales en el grupo.
15. Reunirse mensualmente con su grupo para presentar inquietudes y propuestas de sus compañeros.

5.12.     FUNCIONES DE MONITORES-AS DE ÁREAS O MATERIAS
1.    Ser puente entre los profesores y compañeros de clase.
2.    Interesarse positivamente en el rendimiento académico, en la disciplina, el orden y la puntualidad durante las horas de clase en su monitoria.
3.    Hacer las veces del profesor cuando este no esté
4.    Preocuparse por el registro de asistencia durante las horas de clase.
5.    Asistir puntualmente y activamente a las reuniones de monitoria.
6.    Colaborar en la orientación del trabajo en equipo.
7.     Velar por la buena presentación del salón y materiales requeridos al iniciar o finalizar cada clase en compañía del representante de grupo.
8.     Motivar a los compañeros para que esperen al Educador de manera organizada y repasando los contenidos del área.
9.     Organizar y orientar el desarrollo de los talleres propuestos por el Educador o Coordinador en ausencia del Educador titular.
10.   Velar por la devolución y socialización de evaluaciones y actividades específicas por parte del Educador
11.  Presentar al Educador las sugerencias o inquietudes que sus compañeros tengan respecto al área en las metodologías y forma de evaluar.
12.  Acompañar al Educador en el proceso de mejoramiento de los compañeros que tengan dificultades frente a las áreas.
13.  Apoyar la labor del Representante del Grupo.




5.13  FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL

Desempeño del contralor estudiantil en la gestión escolar:

En el contexto de la gestión escolar, la figura del Contralor Estudiantil aporta nuevas formas y mecanismos de participación de la comunidad educativa, permitiendo el fortalecimiento de la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la responsabilidad social, la formación de una cultura política y cívica en los jóvenes para el control social, en la perspectiva de proyectar la vida escolar hacia la vida ciudadana, en ese sentido las responsabilidades del contralor estudiantil deben inscribirse dentro del marco de la gestión escolar determinada por 4 áreas de gestión:

GESTION DIRECTIVA: El Contralor Estudiantil velará por que las Instancias Educativas estén dando a la Institución una orientación basada en la definición de una Misión y una Visión, frente a las cuales se formulen todos los proyectos Institucionales

GESTION ACADÉMICA: El Contralor Estudiantil participará en la gestión de acciones y estrategias pedagógicas con el apoyo y asesoría de un docente acompañante en la veeduría de la gestión educativa para el cumplimiento de la misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados.

GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: El Contralor Estudiantil velará porque los recursos y bienes de la Institución  Educativa se utilicen de manera eficiente,  transparente y eficaz para optimizar la gestión educativa para el cumplimiento de la Misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados
.

GESTION DE LA COMUNIDAD: El Contralor Estudiantil propenderá por el desarrollo social y sostenible de la comunidad educativa, con un sentido de responsabilidad y conciencia ciudadana y promover la rendición de cuentas.



COMPROMISOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FRENTE AL EJERCICIO DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
1.    Propiciar las condiciones y los escenarios para que el contralor estudiantil pueda realizar sus funciones y garantizar una gestión exitosa.
2.    Garantizar al Contralor Estudiantil el cumplimiento del “Principio del Interés Superior” del joven, la vigencia de sus derechos fundamentales por encima de cualquier otra consideración o fin, su desarrollo integral, su vida segura y digna.
3.    Legitimar la participación del Contralor Estudiantil en los procesos de la gestión educativa, autoevaluación institucional, ejecución del Plan de Mejoramiento y actualización del PEI.
4.    El proceso de elección e institucionalización de la figura del Contralor Estudiantil  tendrá una intencionalidad pedagógica y formativa para el  ejercicio del control social de la gestión educativa y para la construcción de ciudadanía.
5.    Realizar una acta del proceso de elección del Contralor Estudiantil, en la cual conste quienes se postularon, número de votos obtenidos por candidato, sus propuestas de trabajo y enviarla a la Contraloría General de Antioquia y a la Secretaría de Educación para la Cultura (Artículo 6º, Ordenanza 26 de 2009).
6.    Brindarle orientación pedagógica, apoyo y acompañamiento al joven, a través de un docente del área de ciencias sociales, quien facilitará el ejercicio de sus funciones como Contralor Estudiantil para la ejecución de un plan de trabajo.
7.    Fomentar la figura del Contralor Estudiantil en la comunidad educativa,  orientando y sistematizando un ejercicio pedagógico de sensibilización, divulgación y comprensión de las funciones,  a través de jornadas pedagógicas en donde participen los estamentos del Gobierno Escolar.
8.    Diseñar e implementar estrategias pedagógicas de comunicación, haciendo énfasis en la importancia del Contralor Estudiantil para el aprendizaje de la participación democrática y la formación ciudadana en los integrantes de la comunidad educativa.


5.14  FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL AL CONSEJO DIRECTIVO

1. Presidir el Consejo Estudiantil.
2. Asistir y participar en el Consejo Directivo.
3. Responsabilizarse de transmitir las propuestas o quejas de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
4. Aportar desde su visión de Estudiante en los temas y casos analizados en el Consejo Directivo.
5. Estimular al Consejo Estudiantil para desarrollar iniciativas y proyectos en bien de la Comunidad Educativa.
6. Las que le competen como miembro del Consejo Directivo.

5.15 FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
1. Contribuir con el Rector o Director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las Pruebas de Estado.
2. Exigir que el establecimiento con todos sus Estudiantes participe en las Pruebas de Competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los Estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los Padres de Familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los Estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento al Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los Estudiantes, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9. Elegir al Padre de Familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de los Estudiantes de acuerdo con el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes
10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), que surjan de los Padres de Familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11. Elegir los dos representantes de los Padres de Familia para el Consejo Directivo del
Establecimiento Educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1286 de 2005.

.
5.16 FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
1. Fomentar la cultura del mejoramiento continuo en los procesos institucionales.
2. Acompañar las cuatro gestiones institucionales (Directiva, Administrativa, Pedagógica y de Comunidad) en la implementación de herramientas de calidad.
3. Representar la Institución, a través de la participación en los diferentes eventos referentes al Sistema de Gestión de la Calidad (SGC).
4. Servir de órgano asesor a los Consejos Académico y Directivo.
5. Establecer y dar soporte a los grupos de trabajo en el diseño y desarrollo de los diferentes sistemas.
6. Direccionar auditorías al sistema de calidad de la Institución.
7. Participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación del Plan de Mejoramiento Institucional.
8. Apoyar el grupo directivo en la implementación de las herramientas de calidad.
9. Establecer y hacer seguimiento a los sistemas de comunicación dentro de la organización.


5.17 FUNCIONES DE LA SECRETARÍA  ACADEMICA

1. Diligenciar los libros reglamentarios del establecimiento como registro de logros, registro de matrículas, nivelaciones, admisiones, habilitaciones, validaciones, hojas de vida de Educadores y empleados, registro de títulos y actas de grados.
2. Llevar la correspondencia y el archivo del Establecimiento y transcribir resoluciones, circulares y demás comunicaciones de acuerdo con las instrucciones impartidas.
3. Revisar la documentación de los Estudiantes y verificar el lleno de los requisitos legales.
4. Refrendar con su firma las constancias, certificados, actas de grado, diplomas y demás documentos autorizados por el Rector del Plantel.
5. Atender las llamadas telefónicas, los Estudiantes, Educadores y público en general, en el horario establecido.
6. Elaborar, digitar e imprimir el listado de los Estudiantes y Educadores y demás proyectos y procesos que requiera el plantel.
7. Ingresar y generar en el sistema la información del servicio educativo.
8. Colaborar con el Rector en los registros del Sistema Nacional de Matrícula en Línea (SIMAT) y demás informes estadísticos.
9. Expedir los certificados de estudio, tiempo de servicio, constancias y demás documentos que le sean solicitados.
10. Participar como Secretaria en la elaboración de actas en las sesiones del Consejo Directivo.
11. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.
12. Atender las sugerencias de su jefe inmediato de manera eficaz, oportuna y respetuosa.
13. Mantener al día los sistemas de información a su cargo.

5.18    FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO

1. Clasificar y tratar los bienes bibliográficos y documentales a su cuidado.
2. Orientar la capacitación de los miembros de la Comunidad Educativa en el uso de las fuentes de información.
3. Coordinar el diagnóstico de necesidades de la biblioteca escolar de acuerdo con los requerimientos pedagógicos de la Institución.
4. Orientar el uso de la Biblioteca Escolar tanto a Educadores como a Estudiantes, ofreciendo las pautas e instrucciones necesarias.
5. Mantener actualizado el inventario de necesidades de la Biblioteca Escolar de acuerdo con las solicitudes de los usuarios.
6. Comunicar y hacer circular la información concerniente al servicio de Biblioteca Escolar.
7. Ofrecer los recursos bibliográficos y las oportunidades concernientes a esta dependencia para el logro de los objetivos formativos de los Estudiantes.
8. Promocionar el uso de la Biblioteca Escolar y la lectura como estrategia de formación y utilización debida del tiempo libre.
9. Establecer mecanismos de comunicación y cooperación interinstitucional e interbiblioteca.10. Hacer el debido mantenimiento a las colecciones con que cuenta la Biblioteca Escolar.
11. Actualizar el material bibliográfico.
12. Inventariar los materiales y bienes bajo su cuidado y mantener dicho inventario actualizado.
13. Responder por los bienes que se encuentran bajo su cuidado.
14. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la biblioteca escolar.
15. Tener clasificados los textos, según el Sistema DEWEY.
16. Prestar con oportunidad los materiales de acuerdo con el Manual de Procedimientos.
17. Tener estipulado el tiempo de préstamo del material de acuerdo con la clasificación que tenga.




 5.19. FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO DE ASEO

1. Ser muy prudente evitando divulgar información escuchada en oficinas o lugares donde realice el aseo.
2. Velar por el orden y el aseo de cada una de las dependencias de manera optima
3. Acatar con respeto las sugerencias que se le hagan.
4. Desarrollar aquellas actividades que sean afines a su servicio y labor.


5.20    FUNCIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD

1. Velar por la seguridad de la Institución mediante el control general de personas y elementos que ingresan o salen.
2. Dar un trato amable y cortés a los diferentes miembros de la Comunidad Educativa, teniendo siempre presente que la portería es la primera imagen de la Institución.
3. Permitir el acceso de Estudiantes sólo en el horario regular de ingreso a la jornada académica o jornada contrario con previa autorización.
4. Diligenciar el formato de ingreso para los usuarios que ingresan a ser atendidos en las dependencias con horario de atención al público.
5. Permitir el acceso a los usuarios que ingresan a dependencias con horario de atención al público sólo en los días y horas establecidas para ello.
6. Exigir y revisar la citación escrita de los usuarios convocados, confirmando nombre, fecha y hora.
7. Consultar previamente con la dependencia respectiva cuando el visitante no presenta citación y al parecer reviste importancia para la Institución.
8. Permitir la salida de Estudiantes sólo con la debida autorización escrita de la Coordinación.
9. Impedir el ingreso o salida de máquinas, equipos, muebles, enseres u otros elementos extraños o de empaque como alimentos, útiles, o cualquier pedido por los estudiantes  sin previa autorización escrita.
10. Mantener en debidas condiciones de aseo su sitio de trabajo.
11. Cumplir las instrucciones y orientaciones recibidas de los Directivos de la Institución.
12. Ejercer una labor preventiva de vigilancia recorriendo la planta física de manera continua y permanente.
13. Verificar que las puertas de las diferentes oficinas y demás dependencias estén debidamente cerradas, al encontrar alguna puerta abierta cerrarla e informar posteriormente a la Rectoría.
14. Verificar que todas las luces queden apagadas, para evitar consumos innecesarios.
15. Verificar que no queden canillas o sanitarios votando agua, cuando se perciban daños o fugas en el acueducto reportarlo inmediatamente a la Rectoría o a la Coordinación de la respectiva jornada.
16. Aplicar el cierre y apertura oportuna de las diferentes puertas internas de la institución


5.21.   FUNCIONES DE LA TIENDA ESCOLAR


1.    La cafetería o tienda escolar de la Institución educativa Padre Roberto Arroyave Velez no es un establecimiento comercial sino un servicio privado encaminado a satisfacer las necesidades complementarias del personal directivo, operativo, dicente durante la actividad escolar.
2.    Debe suministrar alimentos de primera calidad con precios a menor costo del comercio local.
3.    Atender a los alumnos en horas reglamentarias como descansos
4.    Suministrar alimentos benéficos para la comunidad evitando la venta de cigarrillos, licor entre otros


No hay comentarios:

Publicar un comentario