MARCO REFERENCIAL

2.1. CONCEPTOS BASICOS:

CONVIVENCIA ESCOLAR PARA LA INSTITUCIÓN

Es la capacidad de compartir y relacionarme  con mis compañeros, educadores y personal administrativo en el marco del respeto mutuo, la tolerancia, y la solidaridad poniéndome en el lugar del otro en todo momento, también implica reconocimiento y respeto a la diversidad asumiendo que somos y pensamos diferentes, Siendo asertivos en la solución de los conflictos.

Acción pedagógica: Práctica de los docentes como reflexión y acción que conlleva a la aplicación de estrategias y medios para transformar la convivencia escolar. Son acciones para la corrección formativa de las situaciones de los estudiantes tienen como objetivo ayudarlos a superar aquellas situaciones o comportamientos que le impiden un normal desarrollo como persona dentro del grupo o la Comunidad Educativa, o que afecten la convivencia escolar; para tal fin se analiza a profundidad la situación cometida, la actitud del Estudiante, la conciencia del mismo sobre su comportamiento, el tipo de situación y el nivel de reincidencia, se aplica una o varias de las siguientes acciones de acuerdo con su conveniencia formativa:  Servicio de orientación escolar, Inclusión en actividades de proyectos institucionales, Inclusión en programas especiales,  Reparación de la situación que afecta la convivencia,  Presentación de excusas en privado, Presentación de excusas en público, Elaboración y sustentación de trabajos reflexivos , Asignación de labor colaborativa,  Asistencia a jornada extra,  No participación en actividades curriculares no lectivas,  Guarda de elementos, Servicio social, Padrinazgo, entre otros. entre otros.
Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
Acta de mediación: Pacto o convenio entre la comunidad educativa con el propósito de prestar asesoría y seguimiento y facilitar el diálogo, con el fin de cambiar conductas inadecuadas por otras que posibiliten el desarrollo del bienestar personal y grupal.
Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
 Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
 Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
 Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
 Asertividad: Es  una forma de expresión consciente, congruente, directa y equilibrada, cuya finalidad es comunicar nuestras ideas y sentimientos o defender nuestros legítimos derechos sin la intención de herir o perjudicar, actuando desde un estado interior de autoconfianza, en lugar de la emocionalidad limitante típica de la ansiedad, la culpa o la rabia.
Autoridad: Facultad que tiene una persona para tomar decisiones que produzcan efecto.
Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Competencia: Conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, comprensiones y disposiciones cognitivas; es una meta cognitiva, socioafectiva y sicomotora apropiadamente relacionada entre sí para facilitar el desempeño flexible, eficaz y con sentido de una actividad o cierto tipo de tareas en un contexto relativamente nuevo  y retador.
 Comportamiento: es la manera de conducirse de las personas, en relación con su entorno, consigo mismo y con los demás, expresado este en lo que dice, piensa y como actúa.
Comunidad educativa: Está formada por los estudiantes; agentes activos de su propio crecimiento y formación integral. Los educadores; que brindan formación y orientación sólida de principios cristianos, morales, éticos y sociales a los estudiantes. Los padres de familia; que asumen su compromiso de crear espacios para el desarrollo integral de los hijos, ofreciendo la oportunidad de integración con su entorno en todos los aspectos; directivos docentes y administradores escolares; quienes velarán por la buena marcha de la Institución y propenden por una mejor calidad de la educación.
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados
 Correctivos: Son las acciones pedagógicas a las que se hace acreedor una persona que comete una falta a sus obligaciones o a los principios de actuación previstos en la ley.
 Cultura: Todo aquello que el ser humano ha conquistado o está en condición de adquirir por su capacidad de pensar, sentir y actuar. En ella se agrupa el conjunto de comportamientos de una determinada sociedad, teniendo muy presentes los valores y las creencias.
Concertación: Es un proceso de construcción compartida que requiere el fortalecimiento, la participación y el compromiso del conjunto de los actores de la comunidad educativa hacia el desarrollo de las políticas de participación y mejoramiento de la calidad educativa. No se trata de un sistema de eliminación del conflicto, las tensiones o las diferencias, se trata de crear mecanismos a través de los cuales una parte de los conflictos y las tensiones sean resueltos mediante el diálogo y los acuerdos, en la búsqueda de resultados acordes a la comunidad educativa que los plantea.
Conducto regular: Pasos que se deben seguir para dar solución a un problema; son en fin las acciones sucesivas que desarrolla la Institución en un tiempo determinado bajo los parámetros establecidos por ella misma.
Deber: Obligaciones que están regidas por las leyes o normas.
 Derecho: Conjunto de normas que regulan la convivencia humana dentro de una sociedad organizada, por el mero hecho de serlo, con carácter esencial, inherente e inalienable para cada uno de nosotros.
Educación: Proceso de socialización de los individuos. Al educarse una persona, ésta asimila y aprende conocimientos. La educación también implica una conciencia cultural y conductual, donde las nuevas generaciones adquieren los modos de ser de generaciones anteriores. Este aprendizaje se realiza durante toda la vida.
 Educación inclusiva: Es aquella educación donde todos los niños, y niñas y jóvenes con barreras para el aprendizaje y la participación deben ser aceptados en la Institución y al mismo tiempo recibir una educación integral sin discriminación alguna y con derecho a participar alegremente de todas las actividades escolares.
 Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Aquella  educación orientada  a  formar  personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos  con la cual  desarrollarán competencias para  relacionarse consigo  mismo y con los demás, con  criterios  de  respeto  por sí mismo,  por el  otro y por el  entorno,  con  el fin  de poder alcanzar un  estado de bienestar físico,  mental y social  que  les  posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas  para  ejercer  una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida  y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia  el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .
Estímulo: Incitar, animar a alguien para que efectúe una cosa, impulsar la actividad de algo para mejorar su rendimiento o su calidad, reconociendo y exaltando su esfuerzo o la asimilación de valores.
 Evaluación: Proceso continuo y permanente de recolección y análisis de información, con el fin de establecer un diagnóstico que permita constatar información sobre un proceso educativo
 Facultad: Aptitud, autoridad o capacidad para hacer legítimamente lo que la ley o la autoridad establecen a favor de alguien
Ley de infancia y adolescencia: Conjunto de todas las leyes que rigen la vida social, las normas políticas, los derechos y deberes de los menores de edad, en ella se contemplan los principios fundamentales de los niños, niñas y jóvenes de nuestro país en aspectos fundamentales como la familia, la educación, la recreación, el trabajo y la no discriminación.       
 Manual de convivencia: Más que un reglamento, es un texto para la vida, para la participación, para opinar, decidir y vivir en comunidad; además, es un medio para unificar criterios en la labor educativa a través de una pedagogía en valores.
 Mediación: Es la forma de resolución de conflictos, que permite propiciar una reflexión sobre una mala actuación; en ella interviene una persona neutral que actúa como facilitador, permitiendo la comunicación y dando opciones de solución de los conflictos.
Moral: Es el estudio de la adecuación de las conductas humanas con el fin de no trasgredir normas y principios que son socialmente aceptados.
Negociación: Es el proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta. Los pasos en la negociación de un conflicto son: Acordar, o sea voluntad de las partes para negociar. Conocer y respetar los diferentes puntos de vista, implica capacidad de escucha para mantener comunicación efectiva y asertiva. Saber escuchar, preguntar, entender necesidades, intereses, angustias, temores y razones. Encontrar intereses comunes, como una oportunidad para llegar a posibles acuerdos. Generar posibles soluciones; los implicados cooperan para encontrar varias alternativas como superación a las dificultades que se presentan. Evaluar las opciones, es decir, seleccionar las más convenientes. Formalizar el acuerdo se refiere al compromiso escrito que hacen las partes, a las acciones correctivas si las hay, al seguimiento del acuerdo y a quienes se hacen cargo de éste.

 Participación: Es la acción y voluntad de intervenir en un colectivo con el que se tiene sentido de pertenencia; esta es siempre dinámica y debe cumplir con las premisas de recibir información para poder opinar y colaborar con una determinada actuación.
 Perfil: Conjunto de rasgos característicos o comportamientos que definen a un miembro de la comunidad educativa en un determinado ambiente, según el rol que desempeñe.
Principio: Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta de los seres humanos
.Procesos: Son los pasos que siguen la dinámica del conflicto y están determinados por la capacidad de diálogo y comunicación de quienes están en contradicción. De ahí que cuanto mejor sea la capacidad de escuchar, pensar y entender, ponerse en el lugar del otro y luego hablar, habrá mejores posibilidades para llegar a acuerdos.
Protocolo: se puede definir como el conjunto de normas y disposiciones legales vigentes a seguir en la solución de un conflicto
Responsabilidad: Es tener sentido del deber, es decir, que cada cual debe enfrentar con valor las consecuencias de sus propias decisiones, acciones y responder por ellas; es una respuesta a un compromiso adquirido y a una decisión tomada.
 Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Sanción: Son las acciones pedagógicas que impone una ley o norma a las personas que las infringen.
Ruta de atención integral:  Ruta de Atención Integral establece las acciones que deben ser desarrolladas por las instancias y actores del Sistema Nacional de Convivencia Escolar
Situación: Conflicto, o forma de comportarse incidiendo de manera negativa en el clima escolar. Son los hechos que constituyen el conflicto y que inicialmente se presentan como posiciones que enfrentan a las personas y agudizan los problemas. Luego de un análisis se descubre su dimensión
Situaciones Tipo l . Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a.           Que se presenten de manera repetida o sistemática. b.            Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana.
Trascedantalidad: Crecer, ir más allá. Significa pasar de un ámbito a otro, atravesando el límite que los separa. Desde un punto de vista filosófico, el concepto de trascendencia incluye además la idea de superación o superioridad Valores: Son características éticas, morales, sociales y espirituales inherentes a las  personas y que son susceptibles de ser reconocidos, transformados, apreciados y estimados por los demás.
 Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
 Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
2.2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN DE LOS D.H.
2.2.1. PARTICIPACIÓN.
En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2.2.2. CORRESPONSABILIDAD.

La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia
y la Adolescencia.
2.2.3. AUTONOMÍA.
Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
2.2.4. DIVERSIDAD. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
2.2.5. INTEGRALIDAD.
La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.



   2.3. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA  


2.3.1.  APRENDER A NO AGREDIR AL CONGÉNERE –

El Hombre es una de las pocas especies que ataca y destruye a sus congéneres, por eso el ser humano debe prender y debe ser enseñado a no agredir ni física ni sicológicamente a los otros miembros de su especie. La agresividad es natural en el hombre, pero el hombre puede y debe aprender a convertir la fuerza de la agresividad en fuerza para el amor.

2.3.2. APRENDER A COMUNICARSE. BASE DE LA AUTOAFIRMACIÓN PERSONAL Y GRUPAL

Cuando yo me comunico, espero que el otro me reconozca, y cuando el otro se comunica conmigo, espera igualmente que yo lo reconozca, ese reconocimiento es la autoafirmación. El medio básico de la autoafirmación es la conversación. La Convivencia Social requiere aprender a conversar, porque es a través de la conversación que aprendemos a expresarnos, comprendernos, comprometernos, aclararnos, coincidimos y discrepamos, así permitimos que todas las personas o grupos puedan expresar sus mensajes en igualdad de condiciones creando mejores condiciones para la convivencia.

 2.3.3. APRENDER A INTERACTUAR - BASE DE LOS MODELOS DE RELACIÓN SOCIAL

Todos somos extraños hasta que aprendemos a interactuar. Aprender a interactuar supone varios aprendizajes:

·         Aprender a acercarme a los otros, siguiendo las reglas de saludo y cortesía.
·         Aprender a comunicarme con los otros reconociendo los sentimientos y los mensajes de los otros y logrando que reconozcan los míos.
·         Aprender a estar con los otros aceptando que ellos están conmigo en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerme de acuerdo y a disentir sin romper la convivencia.
·         Aprender a vivir la intimidad, aprendiendo a cortejar y amar.
·         Pero sobre todo, aprendiendo a percibirme y a percibir a los otros como personas que evolucionamos y cambiamos en nuestras relaciones, guiados siempre por los Derechos Humanos.

2.3.4.  APRENDER A DECIDIR EN GRUPO. 
Aprender a convivir supone aprender a sobrevivir y a proyectarse, estos tres propósitos fundamentales del hombre no son posibles sino se aprende a concertar  con los otros. La concertación es pactar, ajustar o convenir lo que es benéfico para una colectividad, poniendo en común las habilidades y destrezas que cada quien posee,  en pro de lo concertado. La concertación de toda una sociedad la llamamos Constitución.

El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa todo nivel: familiar, gremial, regional, nacional e internacional.

 2.3.5. APRENDER A CUIDARSE - BASE DE LOS MODELOS DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

La salud es un bien personal y colectivo que se construye y se desarrolla con base en el comportamiento. Aprender a cuidar el “bien estar” físico y sicológico de sí mismo y de los otros, es una forma de expresar el amor a la vida.

Aprender a cuidarse, significa también aprender a crear y a cuidar las condiciones de vida de todos (vivienda, alimentación, trabajo, recreación,...) como factor de convivencia. Si el otro no tiene condiciones de vida adecuadas, la convivencia no es posible porque antes de la convivencia está la supervivencia. Aprender a cuidarse supone, igualmente, aprender a proteger la salud propia y de los demás, como un bien social y aprender a tener una percepción positiva del cuerpo. Sin una cultura del cuidado del cuerpo y de las condiciones de vida no es posible el desarrollo adecuado de sistemas de salud y de seguridad social.

2.3.6. APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO - FUNDAMENTO DE LA SUPERVIVENCIA

Aprender a convivir socialmente es ante todo aprender a estar en el mundo, cuidando del lugar donde estamos todos: la Biosfera. La convivencia social es posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del universo, pero que en ningún momento somos superiores a ellos. No somos “los amos de la naturaleza”. La convivencia social implica también, aprender que para nosotros no es posible sobrevivir si el planeta tierra muere y  éste no puede sobrevivir como “nuestra casa” sin nuestro cuidado.

2.3.7.  APRENDER A VALORAR EL SABER SOCIAL Y CULTURAL - BASE DE LA EVOLUCIÓN SOCIAL  

El Saber Social (académico y cultural) definido como el conjunto de conocimientos, prácticas, destrezas, procedimientos, valores, ritos, y sentidos, que una sociedad juzga válidos para sobrevivir, convivir y proyectarse, es importante para la convivencia social, porque es ahí dentro de la cultura y saber académico que le toca vivir, donde el ser humano se modela y evoluciona.

El ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino también intelectualmente a medida que su cultura evoluciona, por eso el conocimiento y contacto con los mejores saberes culturales y académicos de cada sociedad produce hombres más racionales, más vinculados con la historia y a la vida cotidiana de la sociedad y por lo tanto, más capaces de comprender los beneficios y posibilidades de la convivencia social.

2.4.  VALORES A PRACTICAR ANTE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El Estudiante incorpora en la construcción de su proyecto de vida los valores de la autonomía y la autoestima, como la capacidad para gobernarse a sí mismo, teniendo en cuenta no sólo sus propias necesidades y deseos, sino los de los otros; esta capacidad condiciona los derechos de los demás. Demostrar una actitud crítica y reflexiva en torno a diferentes situaciones escolares y cotidianas conlleva al diálogo y la concertación, como fortalecimiento del ejercicio de estos valores.

Los Educadores y Directivos Docentes asumen el valor de la equidad para garantizar los derechos humanos, propendiendo por la aplicación de métodos pacíficos y procedimientos efectivos de mediación y conciliación en la solución de conflictos.

Los Padres de Familia y/o Acudientes acompañan con responsabilidad el proceso educativo, en cumplimiento de ser los primeros educadores de sus hijos, dispuestos a contribuir en la creación de ambientes que faciliten la convivencia pacífica y la solución de conflictos.


2.5      ELEMENTOS PARA LA SOLUCION DE UN CONFLICTO


2.5.1. PERSONAS
En todo conflicto hay dos o más personas que expresan ideas, necesidades e intereses diferentes sobre un asunto.
2.5.2. SITUACIONES QUE AFECTN LA CONVIVENCIA

Son los hechos que constituyen el conflicto y que inicialmente se presentan como posiciones que enfrentan a las personas y agudizan los problemas. Luego de un análisis se descubre su dimensión.

2.5.3. PROTOCOLO

Son los pasos que siguen la dinámica del conflicto y están determinados por la capacidad de diálogo y comunicación
de quienes están en contradicción. De ahí que cuanto mejor sea la capacidad de escuchar, pensar y entender, ponerse en el lugar del otro y luego hablar, habrá mejores posibilidades para llegar a acuerdos.
2.5.3.1 CONDUCTO REGULAR
Los miembros de la Institución para la solución de conflictos, quejas, reclamos y/o sugerencias, harán debido uso del siguiente conducto regular, de manera tal que una instancia de él no podrá actuar sin que se hayan agotado las instancias anteriores.
1. Educador del área o asignatura
2. Orientador de Grupo
3. Coordinación respectiva
4. Rector (notifica mediante Resolución Rectoral)
5. Comité de Convivencia Escolar (notifica mediante Resolución Rectoral
6. Consejo Directivo (notifica mediante Acuerdo de Consejo)
2.5.3.2 DEBIDO PROCESO
El debido proceso claramente definido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, se refiere al conjunto de acciones pedagógicas que se llevan a cabo en cada una de las instancias, para aplicar justicia en la búsqueda de garantías que se otorgan a cualquier miembro de la Comunidad Educativa en un proceso académico, convivencial o administrativo, para que se dé cumplimiento a los objetivos y propósitos de un Estado Social de Derecho, que garantiza la protección de los derechos fundamentales en el escenario democrático de la escuela. Teniendo en cuenta las disposiciones legales emanadas de la Constitución Política de Colombia Art. 29, 87 y 96, La Ley 115 de febrero de 1994 Art. 87 y 96, la Ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098, el Decreto 1860 de 1994 Art. 17, Ley 1620 de 2003, entre otras normas legales vigentes
De allí que se reconozca que la educación es un derecho-deber y que por ende implica no solo la existencia de derechos sino también el cumplimiento de obligaciones, que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus compromisos académicos y de convivenciales. Por ende, “el incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las situaciones tipo II, III, graves, etc., son factores que legítimamente pueden implicar la pérdida de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones.” (Sentencia T-772 de junio 22
de 2000)
El debido proceso es un derecho que busca garantizar la justicia, la restauración o reparación, la aplicación oportuna de correctivos formativos, la prevención a situaciones futuras, el reconocimiento de la situación, la autorreflexión, la mediación, el aprendizaje y en todo caso la formación integral del Estudiante.

2.5.3.2.1 FUNDAMENTOS DEL DEBIDO PROCESO PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Todo miembro de la Comunidad Educativa se presumirá inocente hasta que su responsabilidad por medio de la investigación sea confirmada.

2.5.3.2.2   PRACTICIDAD EN EL DEBIDO PROCESO

Los siguientes enunciados dan cuenta de cómo se aplica el debido proceso ante las situaciones que afectan la convivencia escolar por parte de miembro alguno de la Comunidad Educativa.
1. Cualquier persona de la Comunidad Educativa puede y debe poner en conocimiento a Educadores o Directivos el hecho de una presunta situación presentada por Estudiantes, ya sea verbal o por escrito (físico o virtual), respetando el conducto regular.
2. El educador o Directivo conocedor de la situación realizara el análisis de los hechos que dan origen a la posible situación, garantizando el derecho a la intimidad y la confidencialidad de la información suministrada, según sea el caso.
3. El educador o Directivo conocedor de la situación deberá garantizar la protección de quien informe contra posibles acciones o represarias.
4. Análisis e investigación de los hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan determinar si se cometió o no la situación y se proceda a la absolución o aplicación de acciones pedagógicas o correctivas.
5. Si los hechos se califican como situación que afecta la convivencia, el Estudiante tendrá derecho a ser escuchado y presentar sus descargos y si es encontrado inocente, se debe hacer esta aclaración.
6. Si se determina responsabilidad en la situación cometida, la instancia competente establece e informa al Estudiante y/o su Acudiente la aplicación de la acción pedagógica o correctiva, dándole también a conocer que posee cinco días hábiles para interponer el recurso de reposición o apelación según sea el caso.
7. La acción pedagógica o correctiva solo se aplicará cuando vencido el plazo el Estudiante o su Acudiente no interponen recurso alguno o cuando el recurso interpuesto no es decidido a favor del Estudiante.
2.5.3.3. MECANISMOS DE SOLUCIÓN

Las estrategias y alternativas de solución de una situación que afecta la convivencia son:
1. Acordar, es decir voluntad de las partes para negociar.
2. Conocer y respetar los diferentes puntos de vista, implica capacidad de escucha para mantener comunicación efectiva y asertiva. Saber escuchar, preguntar, entender necesidades, intereses, angustias, temores y razones.
3. Encontrar intereses comunes, como una oportunidad para llegar a posibles acuerdos.
4. Generar posibles soluciones; los implicados cooperan para encontrar varias alternativas como superación a las dificultades que se presentan.
5. Evaluar las opciones, es decir, seleccionar las más convenientes.
6. Formalizar el acuerdo, se refiere al compromiso escrito que hacen las partes, a las acciones pedagógicas y correctivas si las hay, al seguimiento del acuerdo y a quienes se hacen cargo de éste.
2.5.3.4 HERRAMIENTAS PEDAGOGICAS PARA LA CORRECION EN LA PROBLEMÁTICA DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS


1.  DERECHO DE DEFENSA
Todo miembro de la Comunidad Educativa que haya incurrido en una situación o sea acusado de cometerla, tiene derecho a la defensa, a una investigación y juzgamiento, a conocer la situación que se le imputa, a presentar pruebas y a controvertir las que existen en su contra, a interponer recursos y a tener un apoderado.
1.     DUDA RAZONABLE
Cuando exista una duda razonable que no sea posible eliminar, ésta se resolverá a favor de la persona investigada. “Toda persona se presume inocente, mientras no se haya declarado culpable”
2.     FAVORABILIDAD
Cuando una misma situación se haya regulada en distintos apartes de este Acuerdo o fuentes legales, es deber de quien ha de aplicar o interpretar la norma escoger aquella que resulte más beneficiosa o favorezca a la persona investigada; la norma así escogida debe ser aplicada en su integridad, ya que no está permitido elegir de cada norma lo más ventajoso y crear una tercera, pues se estaría creando un nueva norma.
3.      ASUNTO RESUELTO
Ningún miembro de la Comunidad Educativa será sancionado o corregido más de una vez por situación cometida o un mismo hecho.
5. RESPETO POR LA DIGNIDAD HUMANA
Ningún miembro de la Comunidad Educativa será sometido a tratos crueles e inhumanos, ni se le aplicarán sanciones que atenten contra su dignidad.
6. RECURSOS
Todo miembro de la Comunidad Educativa tiene derecho a la aplicación del debido proceso y en él especialmente a interponer los recursos que considere necesarios cuando a su parecer una decisión que se ha tomado no es correcta.
Dichos recursos son:
7. RECURSO DE REPOSICIÓN
Este recurso permite, solicitar a quien toma la decisión, que la revise, para aclarar, afirmar o revocar la decisión en caso de nuevas pruebas o de un mayor análisis.
8. RECURSO DE APELACIÓN
Este recurso permite solicitar a una instancia superior, de acuerdo con el conducto regular definido en este Manual, revisar la decisión tomada por una instancia anterior, para que se aclare, reafirme o revoque la decisión tomada
9. ANTECEDENTES EN LOS CORRECTIVOS
En este pacto existen factores que aminoran la situación o la agravan, son llamados desde la Ley antecedentes; son aquellas conductas, actitudes y valores que ha tenido el Estudiante antes de la situación cometida que pueden disminuir o incrementar el correctivo a aplicar.
10. ANTECEDENTES ATENUANTES
Son conductas, actitudes o valores que le ayudan al sujeto a disminuir el correctivo formativo, tales como: su edad y desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales; no presentar antecedentes en los que haya cometido situaciones tipo II, tipo III, graves o gravísimas; el haber sido inducido a cometer la situación por un superior o alguien mayor de edad; cometer la situación que afecta la convivencia en estado de alteración emocional o psicológica; reconocer voluntariamente la responsabilidad de la situación cometida; colaborar de manera efectiva con las investigaciones para aclarar los hechos; haber actuado en defensa propia o bajo amenaza; entre otras

11 ANTECEDENTES AGRAVANTES

Son conductas, actitudes o valores que aumentan o agravan la rigurosidad del correctivo formativo, tales como: El haber actuado con premeditación o complicidad, presentar antecedentes de cometer situaciones tipo I, tipo II, tipo III , la trascendencia social de la situación o perturbación del servicio educativo, presentar información falsa dentro del proceso de investigación, amenazar a otros con el fin de ocultar información, rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros, atentar contra la integridad de las personas, la jerarquía, liderazgo y confianza que tenga el Estudiante en la Institución, la flagrancia, entre otras.
     


2.6 MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 

El manual de convivencia se fundamenta en

2.6.1     Consagración de los derechos humanos como la carta fundamental de las garantías internacionales a todo el género. Copenhague 1947  art.1 al 20.
2.6.2      Convención interamericana de derechos humanos. pacto de san José (costa rica). noviembre 1969. art.1 al 25.
2.6.3     Convención internacional sobre los derechos de los niños firmada, adoptada y  ratificada por la asamblea general de la onu en su resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989.
2.6.4     Constitución política de Colombia: Artículos 1, 2, 4, 16, 18, 27, 29, 41, 44, 45, 67, 68, 70, 83, 95 y 123

Artículo 1. Las normas Colombianas se fundamentan en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas.

Artículo 2.  Manifiesta que es un fin del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 4. La Constitución es norma de normas, se debe acatar, respetar y obedecer.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 18. Establece el “Derecho a la libertad de conciencia”.

Artículo 27. “El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra”.

Artículo 29. Establece la aplicación del debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, así como la presunción de.  
 inocencia, el derecho a la defensa y el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de principios y de valores participativos.

Artículo 44. Fundamenta los derechos de los niños y establece que éstos prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 45.  El adolescente tiene derecho a la protección, a la formación integral y a la participación.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de Preescolar y nueve de Educación Básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los Educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley.

Artículo 68. Permite la libre elección del tipo de educación por parte de los Padres para con los hijos menores de edad, garantizando la idoneidad, ética y pedagogía, por parte de los Educadores que imparten la enseñanza.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1.    Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2.    Obrar conforme al principio  de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3.    Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
4.    Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5.    Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6.    Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7.    Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8.    Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano,
9.    Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento.

La Ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.

2.6.5. Ley de la infancia y la adolescencia. (Ley 1098/2006)  

La Ley de Infancia y Adolescencia tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y jóvenes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagradas en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las Leyes, así como en su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Respecto a las Instituciones Educativas establece normas especiales en lo que tiene que ver con la formación de niños, niñas y adolescentes, puntualizadas en los siguientes artículos:

Artículo 28. Derecho a una educación de calidad.

Artículo 42. Obligaciones de las Instituciones Educativas

Artículo 43. Las Instituciones Educativas tienen obligación frente al  pleno respeto a la dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

Artículo 44. “Los Directivos y Educadores de los establecimientos educativos y la Comunidad Educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1.    Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2.    Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3.    Comprobar la afiliación de los Estudiantes a un régimen de salud.
4.    Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5.    Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física y psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros o Educadores.
6.    Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7.    Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8.    Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9.    Reportar a las autoridades competentes las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectados en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la Comunidad Educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

Artículo 45. Prohibición de maltrato físico o sicológico en las sanciones y los manuales de convivencia.

Además los artículos: 7, 8, 10, 12, 15, 17,18, 20, 23, 26, , 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37 y 39 de la misma Ley, tienen estrecha referencia con el Manual de Convivencia.

2.6.6  Ley general de educación (ley 115 /1994)

La Ley 115 regula en todo su contenido el sistema educativo, en lo concerniente a la convivencia y el manual para la misma, tendremos especial atención en los artículos 5, 7, 13, 24, 25, 73, 77, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 132, 144, 196, 197.

Se citan únicamente algunos artículos con el ánimo de justificar con mayor validez el marco legal de este Manual de Convivencia porque hacen referencia al Estudiante.

Artículo 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 7. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:

a)     Matricular a sus hijos en Instituciones Educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la Ley y el Proyecto Educativo Institucional (PEI). (Ver Decreto Nacional 1860 de 1994)
b)    Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la Institución Educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;
c)     Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos.
d)    Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo;
e)     Contribuir solidariamente con la Institución Educativa para la formación de sus hijos, y
f)     Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
Artículo 73. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional (PEI),  en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para Educadores y Estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

Artículo 87. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los Estudiantes. Los Padres de Familia o Tutores y los Educadores al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo
Artículo 91. El Estudiante o Educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto Educativo Institucional (PEI), reconocerá este carácter.
Artículo 92. Formación del Educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. (Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional.
Artículo 93. Representante de los Estudiantes. En los Consejos Directivos de los establecimientos de Educación Básica y Media del Estado habrá un representante de los Estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada Institución. Los mecanismos de representación y la participación de los Estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley.
Artículo 94. Personero de los Estudiantes. En todos los establecimientos de Educación Básica y de la Educación Media y en cada año electivo, los Estudiantes elegirán a un Estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como Personero de los Estudiantes y promotor de sus derechos y deberes
Artículo 97. Servicio social obligatorio. Los Estudiantes de Educación Media prestarán un servicio social obligatorio durante los últimos dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. (Ver Artículo 66 Presente Ley).

2.6.7 Decreto 1860 de 19 : En especial los artículos 2, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 28, 29, 31, 33
Artículo 2. El carné estudiantil expedido a nombre del menor, será el medio para acreditar la condición de Estudiante.
Artículo 17. Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Artículo 18. Comunidad Educativa. El Gobierno Escolar y la organización institucional. Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, el desarrollo y la evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), que se ejecuta en un determinado establecimiento o Institución Educativa.
Artículo 19. “Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa”. Según lo disponen la Ley 115 de 1994 y este Decreto.
Artículo 20. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

1.    El Consejo Directivo, como instancia directiva de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del Establecimiento.
2.    El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3.    El Rector: como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
4.    Artículo 28. Personero de los Estudiantes, como encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los Estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, las normas, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
5.    Artículo 29. “En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los Estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos”.
6.    Artículo 31. Consejo de Padres de Familia, como medio para asegurar la participación continúa de los Padres de Familia y/o Acudientes.



2.6.8.       DECRETO 1108 DE 1994, SOBRE PORTE Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS._ Articulo: 9, 10,11,12,40

Artículo 9. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del País, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Será obligación de los Directivos, Educadores y Administrativos de los establecimientos educativos que detecten casos de tenencia o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, informar de ello a las autoridades del establecimiento educativo; tratándose de un menor deberá comunicarse tal situación a los Padres y al Defensor de Familia y se procederá a decomiso de tales productos.

Artículo 10. En los Reglamentos Estudiantiles o Manuales de Convivencia se deberá incluir expresamente la prohibición a que se refiere el artículo anterior y las sanciones que deben aplicarse a sus infractores, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Educación.

Entre las medidas sancionatorias se contemplarán la amonestación, la suspensión y la exclusión del establecimiento, que se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida y el procedimiento previsto en el Manual de Convivencia.

Artículo 11. Los Directores y Educadores de los establecimientos educativos que detecten entre sus Educandos, casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, están obligados a informar a los Padres de Familia y al Defensor de Familia para que aporten las medidas de protección correspondientes, el incumplimiento de esta obligación será sancionado en forma prevista en el Código Educativo y en el Estatuto Docente, según sea el caso.  

Artículo 12. Todo establecimiento educativo estatal o privado, deberá incluir en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), procesos de prevención integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del presente Decreto. 

Artículo 40. Se prohíbe a todos los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Decreto – Ley 2400 de 1968 y los diversos regímenes que regulan la función pública.

La violación de la anterior prohibición será sancionable de conformidad con el procedimiento previsto en el respectivo régimen disciplinario.

2.6.9. Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 

Se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social del estudiante. En el Manual de Convivencia deberán fijarse los criterios y las reglas específicas para atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo en relación con la prestación del servicio.

2.6.10. Ley 1622 de abril de 2013. Estatuto de ciudadanía JUVENIL

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

ARTÍCULO 2°. FINALIDADES.
1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.
2. Definir la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general.
3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
4. Posibilitar y propender por el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.
5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.

ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 6°. DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES. Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la población joven, a través de medidas de promoción, protección, prevención y garantía por parte del Estado para esta población. El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial. El Estado generará gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 7°. CRITERIOS  “…para garantizar el goce real y efectivo de los derechos de los y las jóvenes…”

ARTÍCULO 8°. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES.

ARTÍCULO 9°. GARANTÍAS. Para “…el cumplimiento de los derechos descritos y las obligaciones por parte del Estado…”

ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS Y LAS JÓVENES. Los y las jóvenes en Colombia tienen el deber de acatar la Constitución Política y las Leyes; respetar los derechos ajenos, actuar con criterio de solidaridad y corresponsabilidad; respetar a las autoridades legítimamente constituidas; participar en la vida social , cívica, política, económica y comunitaria del país; vigilar y controlar la gestión y destinación de los recursos públicos; colaborar con el funcionamiento de la justicia, proteger los recursos naturales y culturales y contribuir en la construcción de capital social e institucional. Es deber del Estado facilitar al joven condiciones que le permitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada.

2.6.11. ley 734 de 2002
Por la cual el Congreso expide el Código Disciplinario Único.
Artículo 27. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.
2.6.12. Decreto 1290 de 2009

Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los Estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media.

2.6.13. Decreto 366 de 2009

Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los Estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación Inclusiva.

2.6.14. Ley 1404 del 27 de julio de 2010

Por la cual se crea el programa Escuela para Padres y Madres en las instituciones de Educación Preescolar, Básica y Media del País.

2.6.15. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013

“Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de  los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar".

Este sistema reconoce a los  niños, niñas  y adolescentes como sujetos  de derechos y a la Comunidad  Educativa en los niveles de Preescolar, Básica y Media como la responsable de formar para  el  ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a  violencia escolar, que plantean demandas específicas al  sistema escolar.


2.6.16. Decreto 1286 de 2005

Por el cual se establecen normas sobre la participación de los Padres de Familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.

ARTICULO 2. Derechos de los Padres de Familia.

ARTICULO 3. Deberes de los Padres de Familia.

ARTICULO 4. Asamblea General de Padres de Familia.

ARTICULO 5. Consejo de Padres de Familia.

ARTICULO 6. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia.

ARTICULO 7. Funciones del Consejo de Padres de Familia.

ARTICULO 8. Elección de los representantes de los Padres Familia en el Consejo Directivo.

ARTICULO 9. Asociaciones de Padres de Familia.

ARTICULO 14. Prohibiciones para los establecimientos educativos.



2.6.18. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

2.6.18.1 Sentencia T402 de 1992 y C555 de 1994

“La voluntad expresa del constituyente ha sido la de proteger la educación en su integridad. La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del Estudiante - que lleven a privar  la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”

2.6.18.2 Sentencia T-02 de 1992

El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico. “Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las acciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el Estudiante a sus obligaciones académicas y al cumplimiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso”. La Corte Constitucional expresó: “De no atenderse este llamado de atención, la Institución podrá disponer severas sanciones que pueden llegar  a la expulsión del Estudiante, ya que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho Constitucional que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que cumplir.”  Cuando el colegio exige del Estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral y física, y demanda de él unas responsabilidades propias de su estado o impone sanciones proporcionales a las faltas, no viola sus garantías fundamentales.

2.6.18.3 Sentencia T430 de  2007

La permanencia de los Estudiantes en el sistema educacional está condicionada a que con su comportamiento no perjudique a los demás Estudiantes y a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria y por ello la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada, la ausencia de motivación y el incumplimiento de los compromisos con la Institución, pueden tener suficiente entidad como para que el Estudiante sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente para el año siguiente. ”El Estudiante que se ha sustraído a sus obligaciones académicas y disciplinarias no puede ser sujeto de amparo tutelar del derecho a la educación, pues sus correlativos deberes no han sido cumplidos satisfactoriamente.” Por lo anterior, la Corte decidió no conceder el amparo a un menor que había incumplido reiteradamente los compromisos académicos adquiridos con el plantel.

2.6.18.4 Derecho – deber de la educación. (Sentencia T-341 de 1993)“Considera La Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del estudiante pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”

2.6.19 Marco jurídico General
El Reglamento o Manual de Convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa, en relación con éstos, tiene como marco jurídico general, La Constitución y la ley colombiana. De modo particular, la siguiente normatividad:
Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes.
Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X.
Ley 375 de 1997 o Ley de La Juventud.
Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia. 18 de Marzo del 2007.
Decreto 1860 de 1994, reglamentario de La Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos.
Decreto 1290 de 2009, sobre normas en materia de evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional.
Decreto 3055 de 2002, modificatorio del Decreto 230 de 2002, artículo 9.
Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.

Ley 1620 de Marzo/2013

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