RUTA INTEGRAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y PROTOCOLOS

CAPITULO 10:  RUTA INTEGRAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y PROTOCOLOS



10.1 RUTA DE ATENCION: Luego de clasificar la situación y seguir su respectivo protocolo dar la atención adecuada.
Ruta de atención integral de la convivencia escolar.

Acorde con la Ley 1620 de 2013. "POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR" ajusta sus mecanismos de acción y diseña la ruta de atención para dar cumplimiento a lo dispuesto así:

1.     Promoción: El comité de convivencia escolar, junto con la coordinación de convivencia y el rector, ajusta sus planes de acompañamiento y diseña talleres periódicos para ser trabajados  desde la dirección de grupo en los que se desarrollan actividades de estudio, conocimiento, y asimilación de la ley 1620 de 2013 y sus alcances en los temas que tienen que ver con; Convivencia escolar, tolerancia, convivencia ciudadana , formación para el ejercicio de los derechos humanos, educación  para la sexualidad y prevención de la violencia escolar. Adicionalmente capacitar y formar a los docentes y un grupo de líderes estudiantiles que ejercerán las funciones de mediadores en la resolución de conflictos.

2. Prevención: Dentro de las actividades de prevención, la coordinación de convivencia, y su equipo  articulan un plan de trabajo a través de talleres semanales adelantados desde la dirección de grupo en los cuales se desarrollan temáticas especificas orientadas a: fomentar el respeto por los derechos y los deberes de quienes conforman la comunidad educativa, se fortalece el proyecto de educación sexual, desarrollado desde preescolar hasta grado undécimo con temáticas graduales que orientan a los estudiantes dentro de la cultura del respeto y conocimiento de la sexualidad y la prevención del embarazo en adolescentes, se fortalecen los comités de convivencia de cursos y la resolución pacífica, concertada y dialogada del conflicto para minimizar la violencia escolar. Se trabajarán  tres talleres con padres de familia para que desde el núcleo del hogar de nuestros estudiantes se generen actitudes de respeto, tolerancia y concertación. Estos talleres trabajaran temas específicos de sexualidad sana y responsable, disminución de la agresividad y dialogo y acuerdos. El consejo académico diseñara actividades para el ajuste del currículo de las diferentes asignaturas y campos del conocimiento donde se incluya refuerzo de los temas a que hace alusión la ley 1620. Desde el área de Etica y valores se implementó el Proyecto de Vida para llevar a los estudiantes a la reflexión. Adicionalmente, se realiza un trabajo en:  La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.


3. Atención: para la atención de los posibles conflictos que surjan entre los conformantes de la comunidad educativa se ajustaron y rediseñaron los protocolos de atención ajustándolos a los requerimientos de ley 1620 y dependiendo de la tipificación sean estos I, II o III. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. El protocolo y el procedimiento de atención a seguir es:

3.1.  La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados, esta acción de dar a conocer los hechos puede darse por parte de cualquiera de los integrantes de la comunidad; estudiantes, docentes, padres de familia o cualquier otra persona conocedora del caso. Esta puesta en conocimiento puede ser verbal o escrita. Siempre prevalecerá la discreción y reserva de identidad de los denunciantes, bajo ninguna circunstancia se comentará fuera de las secciones del comité de convivencia escolar ningún tipo de información de los casos que sean de su competencia.

3.2        Los documentos concernientes al proceso que se realice para atender situación alguna que afecte la convivencia, tienen el carácter de confidenciales y estarán en la guarda de los educadores a cargo del asunto y/o del Comité de Convivencia, para ello los Coordinadores de Jornada manejarán archivos físicos y magnéticos bajo su control seguridad

3.3.       Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes y solidarias, la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. Se buscara en lo posible, una solución pedagógica y formadora.

3.4        Las acciones pedagógicas o correctivos aplicables en la atención a situaciones que afectan la convivencia deberán obedecer a los principios de proporcionalidad.
                                          
3.5.        El Comité de Convivencia Escolar en cada una de sus reuniones hará seguimiento de los casos, su evolución y el cierre cuando dé a lugar el proceso.

 3.6    Una vez agotadas estas instancias institucionales, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes que no puedan ser resueltas por las vías que establece el presente Manual de Convivencia y que requieran de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia o la entidad pertinente según corresponda.

4 Seguimiento: El Comité de Convivencia Escolar semestralmente emitirá informe sobre gestión, avance y procesos de los casos que ameriten.

 El Comité de Convivencia Escolar se ajustará estrictamente y seguirá el protocolo establecido en los artículos 42 al 44 del decreto 1965 de 2013 para atención y  Seguimiento: El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.



 RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE San Pedro
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COMITE DE CONVIVENCIA MUNICIPAL
SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL
POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA:
COMISARIA DE FAMILIA
PERSONERO
FISCALÍA
HOSPITAL



10.2.2  PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA SEGÚN EL DECRETO 1965 DE 2013
En todos y cada uno de los protocolos se aplicarán las "acciones pedagógicas o correctivos" obedeciendo al principio de la proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas. La favorabilidad, agravantes y atenuantes y respetando siempre la legislación vigente. Dentro de dicha proporcionalidad se tendrá especial atención con los casos que impliquen estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE).
Parágrafo:
En caso de que el estudiante se niegue a firmar el observador de convivencia, es un agravante para su falta, donde firmarán testigos presenciales de la situación.
10.2.2.1 PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO I.

1. Intervenir Situación.

El Educador o Directivo Docente observador de la situación que afecta la convivencia deberá intervenir el conflicto entre miembros de la comunidad educativa con el fin de neutralizarlo y generar un clima de relaciones constructivas.

2. Dialogo formativo.

Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto para que reconozcan sus fortalezas, logros y dificultades, llegando a acuerdos para mejorar su comportamiento y buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la comunidad educativa.


Lo hace el Educador o Directivo conocedor de la situación, cuando el estudiante no presenta otro tipo de antecedentes, efectuando la respectiva reflexión sobre el hecho y buscando posibles soluciones y compromisos ante la situación. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejará constancia en el observador de convivencia o en un acta.


3. Diligenciamiento de registro del observador de convivencia.

La hace el Educador o Directivo conocedor de la situación luego de agotar el diálogo con el Estudiante. Debe contener la fecha, descripción de la situación, acción pedagógica, compromiso del estudiante, firmas del Educador y Estudiante. Las decisiones que tome el Educador o Directivo en este paso podrán ser objeto de recurso de reposición o apelación aplicando el conducto regular.

4. Seguimiento a la acción pedagógica.
El Educador o Directivo Docente observador de la situación hace el seguimiento al cumplimiento de la acción pedagógica, velando porque esta se realice. Luego de ello entregara el registro auxiliar al Orientador de grupo.

El Orientador de grupo realiza el seguimiento a la situación, en caso que las acciones pedagógicas no generen soluciones o que los compromisos realizados entre las partes no se cumplan deberá remitirlo a Coordinación de Convivencia para ser analizado y de ser necesario decidir si se debe acudir al protocolo definido para situaciones tipo II.




1.2.2.2.        PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO II


1. Intervenir Situación.
 El Educador o Directivo Docente observador de la situación que afecta la convivencia deberá intervenir el conflicto entre miembros de la comunidad educativa, con el fin de generar un clima de relaciones constructivas.
En caso de daño a la salud, se garantizará la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. Si la situación da espera lo hará el padre de familia y en caso contrario un integrante de la brigada de atención de prevención y desastres de la Institución, quien adoptará las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 


2. Dialogo formativo.

Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto para reconstruir la situación escuchando a cada uno de los involucrados por separado o en conjunto según lo requiera la situación preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. En caso tal de que no estén las partes o haber sido remitidas se dará espera o intervendrán testigos y mediadores para tener claro la situación pero no se procederá a ningún correctivo hasta no estar presentes las partes o sus representantes (padres o acudientes). En este dialogo reconocerán sus fortalezas, logros y dificultades, llegando a acuerdos para mejorar su comportamiento buscando la reparación de daños causados, protegiendo a los involucrados de posibles acciones en su contra. Lo hace el Educador o Directivo conocedor de la situación, efectuando la respectiva reflexión sobre el hecho y buscando posibles soluciones y compromisos ante la situación.


3. Diligenciamiento de registro observador de convivencia.

Registro inmediato en el auxiliar de convivencia por parte del Educador o Directivo Docente que haya conocido u observado la situación. Debe contener la fecha, descripción de la situación, acción pedagógica provisional (de ser necesario), compromiso provisional del estudiante (de ser necesario), firmas del Educador y Estudiante.

4. Compromiso de convivencia.
Lo realiza la coordinación de Convivencia en compañía del Orientador de grupo, el estudiante y el acudiente, generando el espacio en que las partes involucradas puedan exponer y precisar lo acontecido, determinando acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados y el restablecimiento de los derechos.
Deben contener nombre del estudiante, grupo, nombre del acudiente con N° de cedula, fecha, descripción de la situación del Estudiante, acciones pedagógicas o correctivas aplicadas, compromisos específicos del Padre de Familia y/o Acudiente y Estudiante, vigencia y firmas. Además se remitirá al estudiante y sus acudientes al servicio de orientación escolar. Las decisiones tomadas en este paso podrán ser objeto de recurso de reposición o apelación aplicando el conducto regular.

5. Traslado al Comité de Convivencia

La Coordinación de convivencia rinde informe a la rectoría sobre la situación, para que este decida si se hace necesario convocar extraordinariamente al Comité de Convivencia Escolar o el asunto puede ser tratado en reunión ordinaria del mismo. El Comité de Convivencia Escolar analizará la situación y hará seguimiento de la misma, y con base en ello decidirá sobre nuevas acciones pedagógicas o correctivos de considerarlo conveniente, o acudir al protocolo establecido para atender las situaciones tipo III. De todo lo decidido y actuado se dejará constancia en la respectiva acta, además será reportado por el Rector al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

Las decisiones que se adopten por el Comité de Convivencia podrán ser objeto de recurso de reposición o apelación aplicando el conducto regular.


En caso de que la situación no sea de agresión se citara el estudiante con el padre de familia al comité para llamarlos al diálogo e iniciar correctivos de tipo pedagógico.
Parágrafo:
Cuando un estudiante tiene compromiso de convivencia en el momento de la matrícula o desde su renovación, en caso de cometer falta en situación tipo l, su sanción acogerá el protocolo para situación tipo ll.


1.    2.2.3 PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO III.

1. Intervenir Situación.
 El Educador o Directivo Docente observador de la situación que afecta la convivencia deberá intervenir el conflicto entre miembros de la comunidad educativa, con el fin de generar un clima de relaciones constructivas.
En caso de daño a la salud, se garantizará la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. Si la situación da espera lo hará el padre de familia y en caso contrario un integrante de la brigada de atención de prevención y desastres de la Institución, quien adoptará las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 

En el caso de situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos se denunciara por escrito ante la autoridad competente presente en el ámbito local.

2. Notificación a padres de familia y/o acudientes.
Notificación inmediata por el Orientador de Grupo ante una situación presentada por los Estudiantes, informando a la Coordinación de Convivencia. Las notificaciones a Padres de Familia y/o Acudiente se registran en el Observador de convivencia y deben contener la fecha, descripción de la situación del Estudiante, las acciones tomadas para atender la situación con carácter de urgencia, la activación de la Ruta de Atención Integral (RAI), compromisos provisionales del Padre de Familia y/o Acudiente, y firmas de estos y del Educador.

3. Traslado al Comité de Convivencia
La Coordinación de convivencia rendirá inmediatamente informe sobre la situación a la rectoría, quien pondrá de manera inmediata y por el medio más expedito la situación en conocimiento de la Policía Nacional, de lo cual se dejará constancia. Procederá también a decidir si se hace necesario convocar extraordinariamente al Comité de Convivencia Escolar o el asunto puede ser tratado en reunión ordinaria del mismo, dejando constancia de la respectiva citación. La rectoría pondrá en conocimiento al Comité de Convivencia de la situación específica informando a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que puedan atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

El Comité de Convivencia Escolar analizará la situación y tomará las medidas necesarias para proteger en el ámbito de sus competencias a los involucrados y a quienes hayan informado la situación, además decidirá sobre las acciones pedagógicas o correctivos necesarios a nivel escolar, para ello citará a los padres y/o acudientes de los estudiantes involucrados para presentar el caso y generar el espacio en que las partes involucradas puedan exponer y precisar lo acontecido, determinando acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados y el restablecimiento de los derechos. De todo lo decidido y actuado se dejará constancia en la respectiva acta, además será reportado por la Rectoría al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité de Convivencia con el apoyo de la orientación escolar y la Coordinación de Convivencia, la autoridad que asuma el conocimiento y el Comité Municipal de Convivencia Escolar.

Las decisiones que se adopten por el Comité de Convivencia podrán ser objeto de recurso de reposición o apelación aplicando el conducto regular.


 En caso de que la situación no sea de agresión se citará al estudiante con el padre de familia al comité para llamarlos al diálogo e iniciar correctivos de tipo pedagógico y hacer seguimiento, pero igualmente será remitido a las autoridades competentes.

10.3 ACCIONES PEDAGÓGICAS Y/O CORRECTIVAS:

10.3.1  PARA SITUACIONES TIPO I.

1.    Presentación de excusas en privado
2.     Presentación de excusas en público
3.     Acción o servicio comunitario.
4.     Asignación de labor colaborativa Reparación del o los perjuicios causados al otro(s)
5.     Presentación de trabajo(s) reflexivos sobre la situación presentada.
6.     Realizar actividades de reflexión en jornada contraria
7.     Remisión a profesionales y personal de apoyo cuando se trate de estudiantes
8.     Cumplimiento por la familia con las remisiones mencionadas
9.     Debida utilización de medicación recetada por profesional cuando se trate de       estudiantes con NEE.

10.3.2  ACCIONES PEDAGÓGICAS Y/O CORRECTIVAS PARA SITUACIONES TIPO II

1.   Presentación de excusas en privado
2.   Presentación de excusas en público
3.   Acción o servicio comunitario.
4.    Asignación de labor colaborativa
5.    Reparación del o los perjuicios causados al otro(s) Presentación de trabajo(s) reflexivos sobre la situación presentada.
6.   Remisión a profesionales y personal de apoyo cuando se trate de estudiantes con NEE.
7.   Cumplimiento por la familia con las remisiones mencionadas
8.    Debida utilización de medicación recetada por profesional cuando se trate de estudiantes con NEE.
9.   Realizar actividades de reflexión en jornada contraria
10.                 Jornada de reflexión dentro de la institución con el acompañamiento del padre de familia o acudiente.
11.                 Inclusión en actividades de proyectos institucionales.
12.                 Inclusión en programas especiales
13.                 Plan pedagógico alterno en la institución o en casa por el tiempo definido por el Comité de Convivencia.
14.                 No asistencia a eventos institucionales diferentes a las clases.
15.                 No renovación de matrícula para el siguiente año o semestre.
16.  pérdida del derecho a participar en el acto de graduación







10.3.3 ACCIONES PEDAGÓGICAS Y/O CORRECTIVAS PARA SITUACIONES TIPO III.

1-    Presentación de excusas en privado
2-    Presentación de excusas en público
3-    Acción o servicio comunitario
4-    Asignación de labor colaborativa
5-     Reparación del o los perjuicios causados al otro(s)
6-    Presentación de trabajo(s) reflexivos sobre la situación presentada.
7-    Remisión a profesionales y personal de apoyo cuando se trate de estudiantes con NEE
8-    Cumplimiento por la familia con las remisiones mencionadas
9-    Debida utilización de medicación recetada por profesional cuando se trate de estudiantes con NEE.
10- Realizar actividades de reflexión en jornada contraria
11- Jornada de reflexión dentro de la institución con el acompañamiento del padre de familia o acudiente.
12-  Inclusión en actividades de proyectos institucionales.
13- Inclusión en programas especiales
14- Desescolarización en casa por el término que dure la aclaración de su situación ante las autoridades competentes.
15- Plan pedagógico alterno en la institución o en casa por el tiempo definido por el Comité de Convivencia.
16- No asistencia a eventos institucionales diferentes a las clases.
17- No renovación de matrícula para el siguiente año o semestre. Cancelación de la matrícula.
18.  Pérdida del derecho a participar en el acto de graduación

11. Plan pedagógico alterno:
Se aplica al Estudiante que teniendo Compromiso de Convivencia incurre en una nueva situación tipo I, II o reincidente. Se cita nuevamente al Padre de Familia y/o Acudiente en formato de la Institución y se debe consignar la entrevista en el observador de procesos formativos del estudiante, teniendo en cuenta fecha, descripción de la situación, descripción de las condiciones y tiempo del plan pedagógico alterno y firmas de Coordinador de Convivencia, orientador de grupo, padre de familia y/o acudiente y estudiante. El plan pedagógico alterno implica la asignación de tareas y labores formativas para ser cumplidas dentro de la institución en compañía del padre quien se encargara de traer las actividades a desarrollar en la jornada. Este paso del protocolo será aplicado por el Coordinador de Convivencia en un primer momento hasta por tres (3) días hábiles, en un segundo momento por el Rector hasta por cinco (5) días hábiles, en un tercer momento por el Comité de Convivencia Escolar hasta por diez (10) días hábiles. Lo anterior dependiendo de la falta. Las decisiones que tome en este paso cada una de las tres instancias mencionadas podrán ser objeto de recurso de reposición o apelación aplicando el conducto regular. En caso de que el padre de familia no pueda apoyar este proceso podrá asistir por horas para acompañar el proceso.

12. DES-ESCOLARIZACIÓN.
Parágrafo:
Durante la suspensión, el estudiante pierde derecho a las notas otorgadas en este período de desescolarización.
12.1. Suspensión de 1 a 2 días:

Cuando un estudiante reincida en las situaciones que dieron lugar al seguimiento del comité de convivencia escolar, a pesar de haber recurrido a acciones pedagógicas previas, amonestaciones, diálogos formativos, anotaciones en el observador, encuentro con padres de familia o acudientes, o incurra en otras situaciones de tipo II; el equipo de convivencia sugerirá al estudiante asistir con un profesional según se da el caso pidiendo recomendaciones en pro de solucionar esta actitud.

Luego de las anteriores acciones y al hacer seguimiento no se logra un mejoramiento el equipo de convivencia inicia suspensión de 1 a 2 días, acompañado de trabajos para realizar en su casa.


12.1.1. Suspensión de 3 a 8 días: En el caso de situaciones tipo III que lo ameriten o en la reincidencia en situaciones que han sido sancionadas con uno (1) o dos (2) días, luego el comité de convivencia podrá decidir la suspensión de un estudiante entre tres (3) y ocho (8) días por medio del acta garantizando trabajos para realizar en la casa e informando al consejo de padres de familia.



12.2. DES-ESCOLARIZACIÓN PERMANENTE

Luego de haber pasado por todas las etapas anteriores; si el estudiante persiste en situaciones o son de tipo III que lo ameritan  se procederá a una desescolarización permanente luego de ser remitido por el Comité de Convivencia Escolar al consejo directivo, decidirá sobre la posible desescolarización del estudiante que habiendo sido objeto de plan pedagógico alterno hasta por diez (10) días hábiles comete una nueva situación tipo ll, o tres situaciones tipo, o situaciones tipo III que lo amerite,  convirtiéndose su comportamiento en violación a los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa o a los intereses colectivos de la Institución; dicho Comité decidirá el lapso de tiempo que el estudiante estará cumpliendo los requisitos y deberes académicos por fuera de la jornada escolar, bajo la orientación de la Institución y la supervisión de sus padres de familia y/o acudientes, lapso que podrá ir incluso hasta la culminación del año escolar. Las decisiones que tome en este paso el Comité de Convivencia podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación aplicando el conducto regular.



12.2.1.     Exclusión del plantel por un año o definitiva según el artículo 310 del Decreto Nacional 2737  del 27 de Septiembre /89. La ley 115 de 1994 Art. 96; Decreto Dptal. No 19 de Marzo/94. Toda resolución de exclusión por parte del Consejo Directivo será bajo el debido proceso y consignada en la ficha de seguimiento u hoja de vida, con las respectivas comunicaciones a quienes compete el caso.


12.2.2.    Toda decisión de exclusión debe ser dada a conocer al estudiante oportunamente y comunicada al padre de familia y/o acudiente.


12.2.3.    Todo llamado de atención registrado en la ficha de seguimiento  del estudiante, exige un estudio por parte de los encargados de evaluar el comportamiento para establecer estímulos, sanciones y correctivos pedagógicos según sea el caso.


12.2.4.  Cada estudiante debe tener una ficha se seguimiento que se inicia desde el grado preescolar , el nivel o curso en que ingresa en la institución y tendrá un carácter de continuidad hasta el grado 11º, en la que se consignan los  juicios y valores sobre su comportamiento.


12.2.5.   Los estudiantes, a juicio del equipo docente que por sus comportamientos inadecuados en contra del manual de Convivencia, deben suscribir un contrato Pedagógico antes de los trámites de la matrícula, en la cual reconocen su falta y se comprometen a mejorar su comportamiento; el incumplimiento del mismo conlleva a  la pérdida del derecho a permanecer en la institución Educativa el próximo año o definitivamente, según el caso.


12.2.6.   La exclusión de clase por horas queda abolida, como práctica correctiva en los procesos disciplinarios, porque va en contra del desarrollo y ejecución de los procesos académicos y formativos fijados en las normas. La faltas que afecten el comportamiento deben ser consignados en la ficha del estudiante.
Parágrafo:
La exclusión de clase es posible si el estudiante es remitido a coordinación con su respectivo trabajo.

12.2.7. No renovación de matrícula.:_Corresponde al Consejo Directivo con base en el seguimiento que le ha realizado al Estudiante y en los informes del Comité de Convivencia Escolar, analizar y decidir sobre los Estudiantes cuyo comportamiento, por sus reiteradas situaciones se ha constituido en violación a los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa o a los intereses colectivos de la Institución, a tal punto que se considere conveniente, para el Estudiante mismo y para la Comunidad Educativa, el cambio de Institución para el Estudiante. El Estudiante al cual se decida aplicar este paso del protocolo podrá culminar el año escolar en la Institución, pero no se le autorizará matrícula para el año escolar siguiente. Se aplicará este paso al Estudiante a quien su proceso ha llegado hasta la fase desescolarización continuando vigente la matrícula e incurra en nueva situación tipo ll o tipo lll, tres situaciones, tipo l. Las decisiones que tome en este paso el Consejo Directivo podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo Consejo.

12.2.8. Cancelación de matrícula.: Serán considerados para este paso del protocolo los Estudiantes a quienes sus procesos formativos hayan llegado hasta el paso de exclusión de la Institución mediante la no renovación de matrícula e incurra en nueva situación tipo ll o tipo lll, tres situaciones tipo l. Corresponde al Consejo Directivo con base en el seguimiento que le ha realizado al Estudiante y en los informes del Comité de Convivencia Escolar, analizar y decidir sobre los Estudiantes cuyo comportamiento, por sus reiteradas situaciones, se ha constituido en violación a los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa o a los intereses colectivos de la Institución, a tal punto que se considere conveniente, para el Estudiante mismo y para la Comunidad Educativa, el retiro de El Estudiante al cual se decida aplicar este paso le será cancelada la matrícula en cualquier momento del año escolar, con sustento en el protocolo aplicado sin resultados positivos, tal cual lo ordenan las normas vigentes.


Parágrafo 1. Si en cualquiera de las situaciones a las que hace referencia el presente manual  se evidencia una vulneración de los derechos de los niños, niñas y Adolescentes involucrados en el hecho, el Presidente del Comité Escolar de Convivencia Deberá poner la situación en conocimiento de la autoridad administrativa competente con los soportes de las acciones previas adelantadas, para que éstas, después de la verificación  pertinente, adopten las medidas a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el establecimiento educativo continúe con el procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.

Parágrafo 2. Para las situaciones tipo III constitutivas de presuntos delitos por parte de menores o mayores de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán adelantadas por las autoridades y órganos especializados del sistema de responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de evitar vulneración de derechos fundamentales de los involucrados y de incurrir en extralimitación de funciones.


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