COMUNIDAD EDUCATIVA Y GOBIERNO ESCOLAR
Es el
conjunto de organismos que orientan y deciden la dirección y administración de
La Institución en los aspectos pedagógicos, académicos, culturales y
sociales. Está constituido por los
siguientes órganos: El Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector(a).
3.1 El CONSEJO DIRECTIVO: :(Decreto 1860/94, art. 21): Como instancia directiva de participación de
La Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa de la
institución.
3.1.1 Integrantes. Está
integrado por el Rector(a), quien lo preside y convoca ordinariamente una vez
por mes, y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
1. La
Rectoría, quien lo conforma por designación legal.
2. Dos
representantes de los Educadores de la Institución, elegidos, uno por cada
jornada diurna, por mayoría simple en sendas asambleas de Educadores. 3. Dos
representantes de los Padres de Familia elegidos por mayoría simple por el
Consejo de Padres.
4. Un
representante de los Estudiantes elegidos por mayoría simple por el Consejo
Estudiantil entre los Estudiantes Representantes de Grupo del grado undécimo.
5. Un
representante de los Egresados de grado 11° de la Institución, elegido por el
Consejo Directivo de terna que presente la organización que aglutine a la
mayoría de ellos, o en su defecto, de entre quienes se postulen para ello.
6. Un
representante de los sectores productivos del área de influencia o de entidades
que patrocinen el funcionamiento de la Institución, elegido por el Consejo
Directivo mediante convocatoria pública.
7. El
Contralor Estudiantil (con voz y sin voto) por designación legal del orden
Municipal.
8.
Además de la constitución básica definida por las normas vigentes, por decisión
autónoma de la Institución, hace parte de este Consejo el Personero
Estudiantil, con voz y sin voto.
Decisiones.
Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes
lo conforman.
3.1.2. Duración y elección de los miembros
Los representantes son elegidos durante los primeros
sesenta (60) días calendario siguiente de la iniciación de clase debe quedar
integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal
fin el rector(a) convocará con la debida anticipación a los diferentes
estamentos para la elección de sus representantes.
Tendrán un período de un año o dos, pero continuarán
ejerciendo sus funciones hasta que sean reemplazados por los nuevos integrantes
del Consejo Directivo.
En caso de vacancia de un miembro del Consejo
Directivo, el rector(a) nombrará el respectivo suplente mientras se convocará
mediante resolución motivada al estamento elector respectivo para la elección
del representante ausente.
Los representantes elegidos pueden ser ratificados
para el período inmediatamente siguiente, más no para un tercero consecutivo.
3.1.3. CAUSAS DE RETIRO
1.
Retiro de la Institución.
2.
Renuncia por motivos personales
3.
Revocatoria por incumplimiento de las funciones propias del cargo, las
establecidas en este Acuerdo de Convivencia, en el reglamento interno del
Consejo y/o en la legislación vigente.
4.
Revocatoria por incumplimiento del programa de trabajo que presentó por escrito
y en forma oral durante el proceso electoral, siendo candidato a la
representación.
5.
Revocatoria por incurrir en una grave o gravísima, o en un delito tipificado
dentro del Código Penal Colombiano (Estudiantes, Educadores, Directivos
Docentes, Padres de Familia y Egresados).
3.2. EL CONSEJO ACADÉMICO: Como
instancia superior para participar en la orientación pedagógica del
establecimiento.(Decreto
1860/94, art. 24)
Es la instancia consultora del concejo directivo
para la revisión y mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional, el
currículo, el plan de estudios y la realización de la Evaluación institucional.
3.2.1
Integrantes. El Consejo
Académico está integrado por el-la Rector-a quien lo preside, el o la coordinador(a), el-la maestro-a de aula de apoyo y un docente
por cada área definida en el plan de estudios. Funciona como instancia
superior para participar en la
orientación pedagógica de la institución
3.2.2. CAUSAS DE RETIRO
1. Enfermedad grave o delicada.
2. Dificultades personales que afecten su
estabilidad emocional.
3. Retiro de la Institución.
4. Dificultades administrativas en el cumplimiento
de sus deberes.
5. Revocatoria a criterio de la Rectoría de la
Institución.
3.3 EL-LA RECTOR-A: Como
representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de
las decisiones del Gobierno Escolar
3.4 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El colegio cuenta
con el comité escolar de convivencia, creado con
el reglamento en la ley 1620 de 15/03/2013, “por el cual se crea el sistema
nacional de convivencia escolar y encargado de apoyar la labor de promoción y
seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y
aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la
violencia escolar. Es un organismo consultivo que evalúa los casos de
incumplimiento del presente reglamento por parte de los estudiantes a juicio
del Rector o Coordinador
3.4.1. INTEGRANTES
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA:
El rector del
establecimiento educativo, quien preside el comité
El personero estudiantil
El docente con
función de orientación
.El coordinador
cuando exista este cargo
.El presidente del
consejo de padres de familia
El presidente del consejo de estudiantes
. Un (1) docente
que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará
como mínimo una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cada que el caso
lo amerite. Las sesiones extraordinarias
serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando
las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes
del mismo
3.5. REPRESENTACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
3.5.1.
Contralor-a Estudiantil
3.5.1.1. DEL PROCESO DE ELECCION: El Contralor
Estudiantil será elegido democráticamente por los estudiantes en cada
Institución Educativa; podrán aspirar a ser Contralores Escolares, los alumnos
y alumnas de educación media básica del grado 10° de las Instituciones
Educativas Oficiales, que se inscriban oportunamente según procedimiento
definido por la Contraloría Departamental y previa certificación de
cumplimiento de haber cursado el módulo de sensibilización, dispuesto
virtualmente para el proceso.
De la elección realizada, se
levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de
votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en
votos. Dicha acta debe enviarse a la Contraloría General de Antioquia y
Secretaría de Educación. El acta de elección debe ser firmada por el
Rector de la Institución y el Representante de la Asociación de Padres de
Familia.
El Contralor Estudiantil debe
elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil
3.5.1.2. PERIODO: Quien sea elegido
Contralor Estudiantil ejercerá su cargo durante todo el año lectivo
para el cual fue elegido y podrá ser reelegido por un año más.
3.5.1.3. INCENTIVOS A LA
PARTICIPACIÓN
El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a
las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para
hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el
periodo para el cual fue elegido.
3.5.1.4. SANCIONES
Sin perjuicio de la acción de defensa y en relación a su
condición de estudiante, al contralor estudiantil le serán aplicables las
normas establecidas en el manual de convivencia de su institución educativa.
3.5.1.5 PERDIDA DEL PERFIL ACADÉMICO DE CONTRALOR ESTUDIANTIL
Se pierde la posesión como Contralor Estudiantil por incumplimiento
reiterado de los deberes establecidos en este reglamento.
3.5.1.6. SUSTITUCIÓN
El Contralor Estudiantil destituido por la causa expuesta, será sustituido por quien en la jornada de elección haya ocupado el segundo lugar, previa aceptación de este. Este procedimiento se agota en el orden de preferencia según votantes, hasta llegar al estudiante que lo acepte.
3.5.2 LA
PERSONERÍA ESTUDIANTIL SU EQUIPO
El cargo de personero-a es incompatible con el
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
El-la representante de los-as estudiantes al Consejo
directivo es el elegido por el Consejo de Estudiantes entre los-as alumnos-as
que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la
institución. (Ley 115/94 Art. 21 núm(Cartilla: red de Personerías escolares, tejedoras
de democracia. SEDUCA. 2002)
Es un equipo organizado alrededor del-a Personero-a
de los-as estudiantes, con el fin de apoyarlo-a en el desempeño de sus
funciones, para promover en la Comunidad Educativa la Convivencia, basada en
relaciones democráticas y en el manejo dialogado de los conflictos. El equipo de la Personería se propone como un
grupo diferente al Consejo de Estudiantes y de los-as Representantes de grupo.
Está integrado por: El-la Personero-a, quien lo
preside y convoca una vez por mes y por Estudiantes elegidos en cada grado
desde el grado 4° hasta el grado 10°.
El equipo de la Personería permite afrontar la
sostenibilidad de los procesos de convivencia institucional, gracias a su permanencia
y a la continuidad que da al trabajo, a pesar de los cambios anuales de
Personero-a.
Elección
y duración
El equipo de la personería será elegido dentro de
los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del año
escolar. En cada grupo de los grados de
4° a 10° se candidatizaran los-as Estudiantes que deseen pertenecer a la
Personería. Los-as candidatos-as
presentan sus propuestas para mejorar la
convivencia en los grupos que pretenden representar.
En cada grupo se realizan las votaciones y se elige
un-a estudiante por grado.
Durante la jornada en que se elige al Personero-a
estudiantil se realiza la presentación en Público del equipo de personería de
la Institución.
Si el personero(a) no cumple con el manual de convivencia
de la institución y sus funciones como personero(a), no realiza el proyecto
presentado, tiene bajo rendimiento académico o comete alguna falta grave; con
el mismo sistema de elección.
3.5.3 CONSEJO DE ESTUDIANTES
El consejo de estudiantes es el máximo organismo
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en
la institución.
3.5.4
REPRESENTANTES DE GRUPO
El representante de grupo es el apoyo y colaborador
del director del curso, el representante de los compañeros en todas las
actividades, vocero del grupo ante el Consejo de Estudiantes.
La elección se realiza por los integrantes del grupo
dentro del primer mes del año escolar.
3.5.5
MONITORES-AS DE ÁREAS O MATERIA: Los elige el director de grupo, elegidos por
méritos y por actitud sobresaliente entre los compañeros de clase
3.6. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA
La
Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de
Padres de Familia de la Institución, quienes son los responsables del ejercicio
de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de los hijos.
Será convocada por la Rectoría de la Institución cada año en el mes de febrero
para la conformación del Consejo de Padres de Familia.
3.7. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Es un
órgano destinado a asegurar la continua participación de los Padres de Familia
en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
3.7.1.
CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN
Está
integrado por un Padre de Familia por cada grupo existente en la Institución,
con su respectivo suplente, elegidos en votación democrática por mayoría simple
en votación secreta en sendas Asambleas de Padres de Familia al interior de
cada grupo.
3.7.2.
CAUSAS DE RETIRO
1.
Retiro de la Institución.
2.
Renuncia por motivos personales.
3.
Revocatoria por incumplimiento de las funciones propias del cargo, las
establecidas en este Acuerdo de
Convivencia
y/o en la legislación vigente.
4.
Revocatoria por incumplimiento del programa de trabajo que presentó por escrito
y en forma oral durante el proceso electoral siendo candidato a la
representación.
5.
Revocatoria por denotar poco sentido de pertenencia por la Institución o por
brindar trato descomedido o de respeto a miembro alguno de la Institución.
3.8. ASOCIACIÓN DE EGRESADOS
Se
considera Egresado de la Institución todo Estudiante que haya culminado a
satisfacción el nivel de Educación Media en la Institución, obteniendo el
título de Bachiller. La Asociación estará conformada por todos aquellos egresados
que libre y voluntariamente deseen comprometerse y pertenecer a ésta, para
mejorar los procesos institucionales y el bienestar de la Comunidad Educativa.
La Asociación de Egresados deberá crear sus estatutos, reglamento interno y
constituirse legalmente
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