GOBIERNO ESCOLAR


COMUNIDAD EDUCATIVA Y GOBIERNO ESCOLAR


Es el conjunto de organismos que orientan y deciden la dirección y administración de La Institución en los aspectos pedagógicos, académicos, culturales y sociales.  Está constituido por los siguientes órganos: El Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector(a).

3.1 El CONSEJO DIRECTIVO: :(Decreto 1860/94, art. 21):  Como instancia directiva de participación de La Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa de la institución.

3.1.1 Integrantes. Está integrado por el Rector(a), quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes, y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
1. La Rectoría, quien lo conforma por designación legal.
2. Dos representantes de los Educadores de la Institución, elegidos, uno por cada jornada diurna, por mayoría simple en sendas asambleas de Educadores. 3. Dos representantes de los Padres de Familia elegidos por mayoría simple por el Consejo de Padres.
4. Un representante de los Estudiantes elegidos por mayoría simple por el Consejo Estudiantil entre los Estudiantes Representantes de Grupo del grado undécimo.
5. Un representante de los Egresados de grado 11° de la Institución, elegido por el Consejo Directivo de terna que presente la organización que aglutine a la mayoría de ellos, o en su defecto, de entre quienes se postulen para ello.
6. Un representante de los sectores productivos del área de influencia o de entidades que patrocinen el funcionamiento de la Institución, elegido por el Consejo Directivo mediante convocatoria pública.
7. El Contralor Estudiantil (con voz y sin voto) por designación legal del orden Municipal.
8. Además de la constitución básica definida por las normas vigentes, por decisión autónoma de la Institución, hace parte de este Consejo el Personero Estudiantil, con voz y sin voto.
Decisiones. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman.

3.1.2.  Duración y elección de los miembros
Los representantes son elegidos durante los primeros sesenta (60) días calendario siguiente de la iniciación de clase debe quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector(a) convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para la elección de sus representantes.
Tendrán un período de un año o dos, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean reemplazados por los nuevos integrantes del Consejo Directivo.
En caso de vacancia de un miembro del Consejo Directivo, el rector(a) nombrará el respectivo suplente mientras se convocará mediante resolución motivada al estamento elector respectivo para la elección del representante ausente.
Los representantes elegidos pueden ser ratificados para el período inmediatamente siguiente, más no para un tercero consecutivo.
3.1.3. CAUSAS DE RETIRO
1. Retiro de la Institución.
2. Renuncia por motivos personales
3. Revocatoria por incumplimiento de las funciones propias del cargo, las establecidas en este Acuerdo de Convivencia, en el reglamento interno del Consejo y/o en la legislación vigente.
4. Revocatoria por incumplimiento del programa de trabajo que presentó por escrito y en forma oral durante el proceso electoral, siendo candidato a la representación.
5. Revocatoria por incurrir en una grave o gravísima, o en un delito tipificado dentro del Código Penal Colombiano (Estudiantes, Educadores, Directivos Docentes, Padres de Familia y Egresados).
3.2. EL CONSEJO ACADÉMICO: Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.(Decreto 1860/94, art. 24)
Es la instancia consultora del concejo directivo para la revisión y mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional, el currículo, el plan de estudios y la realización de la Evaluación institucional.
3.2.1 Integrantes. El Consejo Académico está integrado por el-la Rector-a quien lo preside, el o la  coordinador(a),  el-la maestro-a de aula de apoyo y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Funciona como instancia superior  para participar en la orientación pedagógica de la institución
3.2.2. CAUSAS DE RETIRO                   
1. Enfermedad grave o delicada.
2. Dificultades personales que afecten su estabilidad emocional.
3. Retiro de la Institución.
4. Dificultades administrativas en el cumplimiento de sus deberes.
5. Revocatoria a criterio de la Rectoría de la Institución.
3.3 EL-LA RECTOR-A: Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar



3.4 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El colegio cuenta con el comité escolar de convivencia, creado con el reglamento en la ley 1620 de 15/03/2013, “por el cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. Es un organismo consultivo que evalúa los casos de incumplimiento del presente reglamento por parte de los estudiantes a juicio del Rector o Coordinador

3.4.1. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA:

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
 El personero estudiantil
El docente con función de orientación
.El coordinador cuando exista este cargo
.El presidente del consejo de padres de familia
 El presidente del consejo de estudiantes
. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cada que el caso lo amerite.  Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo

3.5. REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES


 

 3.5.1.  Contralor-a  Estudiantil


3.5.1.1.  DEL PROCESO DE ELECCION: El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente  por los estudiantes en cada Institución Educativa; podrán aspirar a ser Contralores Escolares, los alumnos y alumnas de educación media básica del grado  10° de las Instituciones Educativas Oficiales, que se inscriban oportunamente según procedimiento definido por la Contraloría Departamental y previa certificación de cumplimiento de haber cursado el módulo de sensibilización, dispuesto virtualmente para el proceso.
De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos.  Dicha acta debe enviarse a la Contraloría General de Antioquia y Secretaría de Educación.  El acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el Representante de la Asociación de Padres de Familia.
El Contralor Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil
3.5.1.2.  PERIODO: Quien sea elegido Contralor Estudiantil  ejercerá  su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido y podrá ser reelegido por un año más.
3.5.1.3.  INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN
El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.

3.5.1.4. SANCIONES
Sin perjuicio de la acción de defensa y en relación a su condición de estudiante, al contralor estudiantil le serán aplicables las normas establecidas en el manual de convivencia de su institución educativa. 

3.5.1.5 PERDIDA DEL PERFIL ACADÉMICO DE CONTRALOR ESTUDIANTIL

Se pierde la posesión como Contralor Estudiantil por incumplimiento reiterado de los deberes establecidos en este reglamento.


3.5.1.6.           SUSTITUCIÓN
El Contralor Estudiantil destituido por la causa expuesta, será sustituido por quien en la jornada de elección haya ocupado el segundo lugar, previa aceptación de este. Este procedimiento se agota en el orden de preferencia según votantes, hasta llegar al estudiante que lo acepte.

 

 

3.5.2   LA PERSONERÍA ESTUDIANTIL SU EQUIPO


El cargo de personero-a es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
El-la representante de los-as estudiantes al Consejo directivo es el elegido por el Consejo de Estudiantes entre los-as alumnos-as que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. (Ley 115/94 Art. 21 núm(Cartilla: red de Personerías escolares, tejedoras de democracia. SEDUCA. 2002)
Es un equipo organizado alrededor del-a Personero-a de los-as estudiantes, con el fin de apoyarlo-a en el desempeño de sus funciones, para promover en la Comunidad Educativa la Convivencia, basada en relaciones democráticas y en el manejo dialogado de los conflictos.  El equipo de la Personería se propone como un grupo diferente al Consejo de Estudiantes y de los-as Representantes de grupo.
Está integrado por: El-la Personero-a, quien lo preside y convoca una vez por mes y por Estudiantes elegidos en cada grado desde el grado 4° hasta el grado 10°.
El equipo de la Personería permite afrontar la sostenibilidad de los procesos de convivencia institucional, gracias a su permanencia y a la continuidad que da al trabajo, a pesar de los cambios anuales de Personero-a. 
Elección y duración

El equipo de la personería será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del año escolar.   En cada grupo de los grados de 4° a 10° se candidatizaran los-as Estudiantes que deseen pertenecer a la Personería.   Los-as candidatos-as presentan sus propuestas  para mejorar la convivencia en los grupos que pretenden representar.
En cada grupo se realizan las votaciones y se elige un-a estudiante por grado.
Durante la jornada en que se elige al Personero-a estudiantil se realiza la presentación en Público del equipo de personería de la Institución.
 Si el personero(a) no cumple con el manual de convivencia de la institución y sus funciones como personero(a), no realiza el proyecto presentado, tiene bajo rendimiento académico o comete alguna falta grave; con el mismo sistema de elección.

3.5.3  CONSEJO DE ESTUDIANTES

El consejo de estudiantes es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio  de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la institución.

 

3.5.4 REPRESENTANTES DE GRUPO

El representante de grupo es el apoyo y colaborador del director del curso, el representante de los compañeros en todas las actividades, vocero del grupo ante el Consejo de Estudiantes.
La elección se realiza por los integrantes del grupo dentro del primer mes del año escolar.
3.5.5 MONITORES-AS  DE ÁREAS O MATERIA: Los elige el director de grupo, elegidos por méritos y por actitud sobresaliente entre los compañeros de clase

3.6. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA
La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de Padres de Familia de la Institución, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de los hijos. Será convocada por la Rectoría de la Institución cada año en el mes de febrero para la conformación del Consejo de Padres de Familia.
3.7. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Es un órgano destinado a asegurar la continua participación de los Padres de Familia en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
3.7.1. CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN
Está integrado por un Padre de Familia por cada grupo existente en la Institución, con su respectivo suplente, elegidos en votación democrática por mayoría simple en votación secreta en sendas Asambleas de Padres de Familia al interior de cada grupo.
3.7.2. CAUSAS DE RETIRO
1. Retiro de la Institución.
2. Renuncia por motivos personales.
3. Revocatoria por incumplimiento de las funciones propias del cargo, las establecidas en este Acuerdo de
Convivencia y/o en la legislación vigente.
4. Revocatoria por incumplimiento del programa de trabajo que presentó por escrito y en forma oral durante el proceso electoral siendo candidato a la representación.
5. Revocatoria por denotar poco sentido de pertenencia por la Institución o por brindar trato descomedido o de respeto a miembro alguno de la Institución.
3.8. ASOCIACIÓN DE EGRESADOS

Se considera Egresado de la Institución todo Estudiante que haya culminado a satisfacción el nivel de Educación Media en la Institución, obteniendo el título de Bachiller. La Asociación estará conformada por todos aquellos egresados que libre y voluntariamente deseen comprometerse y pertenecer a ésta, para mejorar los procesos institucionales y el bienestar de la Comunidad Educativa. La Asociación de Egresados deberá crear sus estatutos, reglamento interno y constituirse legalmente

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