CAPITULO 10: RUTA INTEGRAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Y PROTOCOLOS
10.1 RUTA DE ATENCION: Luego de
clasificar la situación y seguir su respectivo protocolo dar la atención
adecuada.
Ruta de atención integral de la
convivencia escolar.
Acorde con la Ley 1620 de 2013.
"POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y
FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR" ajusta
sus mecanismos de acción y diseña la ruta de atención para dar cumplimiento a
lo dispuesto así:
1. Promoción: El comité de convivencia
escolar, junto con la coordinación de convivencia y el rector, ajusta sus
planes de acompañamiento y diseña talleres periódicos para ser trabajados desde la dirección de grupo en los que se
desarrollan actividades de estudio, conocimiento, y asimilación de la ley 1620
de 2013 y sus alcances en los temas que tienen que ver con; Convivencia
escolar, tolerancia, convivencia ciudadana , formación para el ejercicio de los
derechos humanos, educación para la
sexualidad y prevención de la violencia escolar. Adicionalmente capacitar y
formar a los docentes y un grupo de líderes estudiantiles que ejercerán las
funciones de mediadores en la resolución de conflictos.
2. Prevención: Dentro de las
actividades de prevención, la coordinación de convivencia, y su equipo articulan un plan de trabajo a través de
talleres semanales adelantados desde la dirección de grupo en los cuales se
desarrollan temáticas especificas orientadas a: fomentar el respeto por los
derechos y los deberes de quienes conforman la comunidad educativa, se
fortalece el proyecto de educación sexual, desarrollado desde preescolar hasta
grado undécimo con temáticas graduales que orientan a los estudiantes dentro de
la cultura del respeto y conocimiento de la sexualidad y la prevención del
embarazo en adolescentes, se fortalecen los comités de convivencia de cursos y
la resolución pacífica, concertada y dialogada del conflicto para minimizar la
violencia escolar. Se trabajarán tres
talleres con padres de familia para que desde el núcleo del hogar de nuestros
estudiantes se generen actitudes de respeto, tolerancia y concertación. Estos
talleres trabajaran temas específicos de sexualidad sana y responsable,
disminución de la agresividad y dialogo y acuerdos. El consejo académico
diseñara actividades para el ajuste del currículo de las diferentes asignaturas
y campos del conocimiento donde se incluya refuerzo de los temas a que hace
alusión la ley 1620. Desde el área de Etica y valores se implementó el Proyecto
de Vida para llevar a los estudiantes a la reflexión. Adicionalmente, se
realiza un trabajo en: La identificación
de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a
partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las
características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales
externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad
educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la
Ley 1620 de 2013.
3. Atención: para la atención de
los posibles conflictos que surjan entre los conformantes de la comunidad educativa
se ajustaron y rediseñaron los protocolos de atención ajustándolos a los
requerimientos de ley 1620 y dependiendo de la tipificación sean estos I, II o
III. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de
Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte, estudiantes,
docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el
Comité de Convivencia escolar o por cualquier persona que conozca de
situaciones que afecten la convivencia escolar. El protocolo y el procedimiento
de atención a seguir es:
3.1. La puesta en conocimiento de los hechos por
parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados, esta acción de
dar a conocer los hechos puede darse por parte de cualquiera de los integrantes
de la comunidad; estudiantes, docentes, padres de familia o cualquier otra
persona conocedora del caso. Esta puesta en conocimiento puede ser verbal o
escrita. Siempre prevalecerá la discreción y reserva de identidad de los
denunciantes, bajo ninguna circunstancia se comentará fuera de las secciones
del comité de convivencia escolar ningún tipo de información de los casos que
sean de su competencia.
3.2 Los documentos concernientes al proceso
que se realice para atender situación alguna que afecte la convivencia, tienen
el carácter de confidenciales y estarán en la guarda de los educadores a cargo
del asunto y/o del Comité de Convivencia, para ello los Coordinadores de
Jornada manejarán archivos físicos y magnéticos bajo su control seguridad
3.3. Se
buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el
debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes y
solidarias, la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. Se
buscara en lo posible, una solución pedagógica y formadora.
3.4 Las acciones pedagógicas o correctivos
aplicables en la atención a situaciones que afectan la convivencia deberán
obedecer a los principios de proporcionalidad.
3.5. El Comité de Convivencia Escolar en
cada una de sus reuniones hará seguimiento de los casos, su evolución y el
cierre cuando dé a lugar el proceso.
3.6
Una vez agotadas estas instancias institucionales, las situaciones de
alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y
reproductivos de niños, niñas y adolescentes que no puedan ser resueltas por
las vías que establece el presente Manual de Convivencia y que requieran de la
intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector
de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de
Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o
Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia o la entidad pertinente
según corresponda.
4 Seguimiento: El Comité de
Convivencia Escolar semestralmente emitirá informe sobre gestión, avance y
procesos de los casos que ameriten.
El Comité de Convivencia Escolar se ajustará
estrictamente y seguirá el protocolo establecido en los artículos 42 al 44 del
decreto 1965 de 2013 para atención y
Seguimiento: El componente de seguimiento se centrará en el reporte
oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE San
Pedro
.
COMITE DE CONVIVENCIA MUNICIPAL
SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL
POLICÍA DE INFANCIA Y
ADOLESCENCIA:
COMISARIA DE FAMILIA
PERSONERO
FISCALÍA
HOSPITAL
10.2.2 PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA
CONVIVENCIA SEGÚN EL DECRETO 1965 DE 2013
En todos y cada uno de los
protocolos se aplicarán las "acciones pedagógicas o correctivos"
obedeciendo al principio de la proporcionalidad entre la situación y las
medidas adoptadas. La favorabilidad, agravantes y atenuantes y respetando
siempre la legislación vigente. Dentro de dicha proporcionalidad se tendrá
especial atención con los casos que impliquen estudiantes con necesidades
educativas especiales (NEE).
Parágrafo:
En caso de que el estudiante se
niegue a firmar el observador de convivencia, es un agravante para su falta,
donde firmarán testigos presenciales de la situación.
10.2.2.1 PROTOCOLO PARA LAS
SITUACIONES TIPO I.
1. Intervenir Situación.
El Educador o Directivo Docente
observador de la situación que afecta la convivencia deberá intervenir el
conflicto entre miembros de la comunidad educativa con el fin de neutralizarlo
y generar un clima de relaciones constructivas.
2. Dialogo formativo.
Reunir inmediatamente a las
partes involucradas en el conflicto para que reconozcan sus fortalezas, logros
y dificultades, llegando a acuerdos para mejorar su comportamiento y buscar la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la comunidad
educativa.
Lo hace el Educador o Directivo
conocedor de la situación, cuando el estudiante no presenta otro tipo de
antecedentes, efectuando la respectiva reflexión sobre el hecho y buscando
posibles soluciones y compromisos ante la situación. Fijar la forma de solución
de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de
los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación
dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejará constancia en el
observador de convivencia o en un acta.
3. Diligenciamiento de registro
del observador de convivencia.
La hace el Educador o Directivo
conocedor de la situación luego de agotar el diálogo con el Estudiante. Debe
contener la fecha, descripción de la situación, acción pedagógica, compromiso
del estudiante, firmas del Educador y Estudiante. Las decisiones que tome el
Educador o Directivo en este paso podrán ser objeto de recurso de reposición o
apelación aplicando el conducto regular.
4. Seguimiento a la acción
pedagógica.
El Educador o Directivo Docente
observador de la situación hace el seguimiento al cumplimiento de la acción
pedagógica, velando porque esta se realice. Luego de ello entregara el registro
auxiliar al Orientador de grupo.
El Orientador de grupo realiza el
seguimiento a la situación, en caso que las acciones pedagógicas no generen
soluciones o que los compromisos realizados entre las partes no se cumplan
deberá remitirlo a Coordinación de Convivencia para ser analizado y de ser
necesario decidir si se debe acudir al protocolo definido para situaciones tipo
II.
1.2.2.2. PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO II
1. Intervenir Situación.
El Educador o Directivo Docente observador de
la situación que afecta la convivencia deberá intervenir el conflicto entre
miembros de la comunidad educativa, con el fin de generar un clima de
relaciones constructivas.
En caso de daño a la salud, se garantizará
la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la
remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará
constancia. Si la situación da espera lo hará el padre de familia y en caso
contrario un integrante de la brigada de atención de prevención y desastres de
la Institución, quien adoptará las medidas para proteger a los involucrados en
la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará
constancia.
2. Dialogo formativo.
Reunir inmediatamente a las
partes involucradas en el conflicto para reconstruir la situación escuchando a
cada uno de los involucrados por separado o en conjunto según lo requiera la
situación preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad
y demás derechos. En caso tal de que no estén las partes o haber sido remitidas
se dará espera o intervendrán testigos y mediadores para tener claro la
situación pero no se procederá a ningún correctivo hasta no estar presentes las
partes o sus representantes (padres o acudientes). En este dialogo reconocerán
sus fortalezas, logros y dificultades, llegando a acuerdos para mejorar su
comportamiento buscando la reparación de daños causados, protegiendo a los
involucrados de posibles acciones en su contra. Lo hace el Educador o Directivo
conocedor de la situación, efectuando la respectiva reflexión sobre el hecho y
buscando posibles soluciones y compromisos ante la situación.
3. Diligenciamiento de registro
observador de convivencia.
Registro inmediato en el auxiliar
de convivencia por parte del Educador o Directivo Docente que haya conocido u
observado la situación. Debe contener la fecha, descripción de la situación,
acción pedagógica provisional (de ser necesario), compromiso provisional del
estudiante (de ser necesario), firmas del Educador y Estudiante.
4. Compromiso de convivencia.
Lo realiza la coordinación de
Convivencia en compañía del Orientador de grupo, el estudiante y el acudiente,
generando el espacio en que las partes involucradas puedan exponer y precisar
lo acontecido, determinando acciones restaurativas que busquen la reparación de
los daños causados y el restablecimiento de los derechos.
Deben contener nombre del
estudiante, grupo, nombre del acudiente con N° de cedula, fecha, descripción de
la situación del Estudiante, acciones pedagógicas o correctivas aplicadas,
compromisos específicos del Padre de Familia y/o Acudiente y Estudiante,
vigencia y firmas. Además se remitirá al estudiante y sus acudientes al
servicio de orientación escolar. Las decisiones tomadas en este paso podrán ser
objeto de recurso de reposición o apelación aplicando el conducto regular.
5. Traslado al Comité de
Convivencia
La Coordinación de convivencia
rinde informe a la rectoría sobre la situación, para que este decida si se hace
necesario convocar extraordinariamente al Comité de Convivencia Escolar o el
asunto puede ser tratado en reunión ordinaria del mismo. El Comité de
Convivencia Escolar analizará la situación y hará seguimiento de la misma, y con
base en ello decidirá sobre nuevas acciones pedagógicas o correctivos de
considerarlo conveniente, o acudir al protocolo establecido para atender las
situaciones tipo III. De todo lo decidido y actuado se dejará constancia en la
respectiva acta, además será reportado por el Rector al Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar. El Comité Escolar de Convivencia dejará
constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual
será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
Las decisiones que se adopten por
el Comité de Convivencia podrán ser objeto de recurso de reposición o apelación
aplicando el conducto regular.
En caso de que la situación no
sea de agresión se citara el estudiante con el padre de familia al comité para
llamarlos al diálogo e iniciar correctivos de tipo pedagógico.
Parágrafo:
Cuando un estudiante tiene
compromiso de convivencia en el momento de la matrícula o desde su renovación,
en caso de cometer falta en situación tipo l, su sanción acogerá el protocolo
para situación tipo ll.
1. 2.2.3 PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO
III.
1. Intervenir Situación.
El Educador o Directivo Docente observador de
la situación que afecta la convivencia deberá intervenir el conflicto entre
miembros de la comunidad educativa, con el fin de generar un clima de
relaciones constructivas.
En caso de daño a la salud, se
garantizará la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados,
mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se
dejará constancia. Si la situación da espera lo hará el padre de familia y en
caso contrario un integrante de la brigada de atención de prevención y
desastres de la Institución, quien adoptará las medidas para proteger a los
involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la
cual se dejará constancia.
En el caso de situaciones que
sean constitutivas de presuntos delitos se denunciara por escrito ante la
autoridad competente presente en el ámbito local.
2. Notificación a padres de
familia y/o acudientes.
Notificación inmediata por el
Orientador de Grupo ante una situación presentada por los Estudiantes,
informando a la Coordinación de Convivencia. Las notificaciones a Padres de
Familia y/o Acudiente se registran en el Observador de convivencia y deben
contener la fecha, descripción de la situación del Estudiante, las acciones
tomadas para atender la situación con carácter de urgencia, la activación de la
Ruta de Atención Integral (RAI), compromisos provisionales del Padre de Familia
y/o Acudiente, y firmas de estos y del Educador.
3. Traslado al Comité de
Convivencia
La Coordinación de convivencia
rendirá inmediatamente informe sobre la situación a la rectoría, quien pondrá
de manera inmediata y por el medio más expedito la situación en conocimiento de
la Policía Nacional, de lo cual se dejará constancia. Procederá también a decidir
si se hace necesario convocar extraordinariamente al Comité de Convivencia
Escolar o el asunto puede ser tratado en reunión ordinaria del mismo, dejando
constancia de la respectiva citación. La rectoría pondrá en conocimiento al
Comité de Convivencia de la situación específica informando a los participantes
en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando
reserva de aquella información que puedan atentar contra el derecho a la
intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte
realizado ante la autoridad competente.
El Comité de Convivencia Escolar
analizará la situación y tomará las medidas necesarias para proteger en el
ámbito de sus competencias a los involucrados y a quienes hayan informado la
situación, además decidirá sobre las acciones pedagógicas o correctivos
necesarios a nivel escolar, para ello citará a los padres y/o acudientes de los
estudiantes involucrados para presentar el caso y generar el espacio en que las
partes involucradas puedan exponer y precisar lo acontecido, determinando
acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados y el
restablecimiento de los derechos. De todo lo decidido y actuado se dejará
constancia en la respectiva acta, además será reportado por la Rectoría al
Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Los casos sometidos a este
protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité de Convivencia con
el apoyo de la orientación escolar y la Coordinación de Convivencia, la
autoridad que asuma el conocimiento y el Comité Municipal de Convivencia
Escolar.
Las decisiones que se adopten por
el Comité de Convivencia podrán ser objeto de recurso de reposición o apelación
aplicando el conducto regular.
En caso de que la situación no sea de agresión
se citará al estudiante con el padre de familia al comité para llamarlos al
diálogo e iniciar correctivos de tipo pedagógico y hacer seguimiento, pero
igualmente será remitido a las autoridades competentes.
10.3 ACCIONES PEDAGÓGICAS Y/O
CORRECTIVAS:
10.3.1 PARA SITUACIONES TIPO I.
1. Presentación de excusas en privado
2. Presentación de excusas en público
3. Acción o servicio comunitario.
4. Asignación de labor colaborativa
Reparación del o los perjuicios causados al otro(s)
5. Presentación de trabajo(s) reflexivos
sobre la situación presentada.
6. Realizar actividades de reflexión en
jornada contraria
7. Remisión a profesionales y personal de
apoyo cuando se trate de estudiantes
8. Cumplimiento por la familia con las
remisiones mencionadas
9. Debida utilización de medicación recetada
por profesional cuando se trate de
estudiantes con NEE.
10.3.2 ACCIONES PEDAGÓGICAS Y/O CORRECTIVAS PARA
SITUACIONES TIPO II
1. Presentación de excusas en privado
2. Presentación de excusas en público
3. Acción o servicio comunitario.
4. Asignación de labor colaborativa
5. Reparación del o los perjuicios causados al
otro(s) Presentación de trabajo(s) reflexivos sobre la situación presentada.
6. Remisión a profesionales y personal de apoyo
cuando se trate de estudiantes con NEE.
7. Cumplimiento por la familia con las
remisiones mencionadas
8. Debida utilización de medicación recetada
por profesional cuando se trate de estudiantes con NEE.
9. Realizar actividades de reflexión en jornada
contraria
10. Jornada de reflexión dentro de
la institución con el acompañamiento del padre de familia o acudiente.
11. Inclusión en actividades de
proyectos institucionales.
12. Inclusión en programas especiales
13. Plan pedagógico alterno en la
institución o en casa por el tiempo definido por el Comité de Convivencia.
14. No asistencia a eventos
institucionales diferentes a las clases.
15. No renovación de matrícula para
el siguiente año o semestre.
16. pérdida del derecho a participar en el acto
de graduación
10.3.3 ACCIONES PEDAGÓGICAS Y/O
CORRECTIVAS PARA SITUACIONES TIPO III.
1- Presentación de excusas en privado
2- Presentación de excusas en público
3- Acción o servicio comunitario
4- Asignación de labor colaborativa
5- Reparación del o los perjuicios causados
al otro(s)
6- Presentación de trabajo(s) reflexivos sobre
la situación presentada.
7- Remisión a profesionales y personal de
apoyo cuando se trate de estudiantes con NEE
8- Cumplimiento por la familia con las
remisiones mencionadas
9- Debida utilización de medicación recetada
por profesional cuando se trate de estudiantes con NEE.
10- Realizar actividades de
reflexión en jornada contraria
11- Jornada de reflexión dentro
de la institución con el acompañamiento del padre de familia o acudiente.
12- Inclusión en actividades de proyectos
institucionales.
13- Inclusión en programas
especiales
14- Desescolarización en casa por
el término que dure la aclaración de su situación ante las autoridades
competentes.
15- Plan pedagógico alterno en la
institución o en casa por el tiempo definido por el Comité de Convivencia.
16- No asistencia a eventos
institucionales diferentes a las clases.
17- No renovación de matrícula
para el siguiente año o semestre. Cancelación de la matrícula.
18. Pérdida del derecho a participar en el acto
de graduación
11. Plan pedagógico alterno:
Se aplica al Estudiante que
teniendo Compromiso de Convivencia incurre en una nueva situación tipo I, II o
reincidente. Se cita nuevamente al Padre de Familia y/o Acudiente en formato de
la Institución y se debe consignar la entrevista en el observador de procesos
formativos del estudiante, teniendo en cuenta fecha, descripción de la
situación, descripción de las condiciones y tiempo del plan pedagógico alterno
y firmas de Coordinador de Convivencia, orientador de grupo, padre de familia
y/o acudiente y estudiante. El plan pedagógico alterno implica la asignación de
tareas y labores formativas para ser cumplidas dentro de la institución en
compañía del padre quien se encargara de traer las actividades a desarrollar en
la jornada. Este paso del protocolo será aplicado por el Coordinador de
Convivencia en un primer momento hasta por tres (3) días hábiles, en un segundo
momento por el Rector hasta por cinco (5) días hábiles, en un tercer momento
por el Comité de Convivencia Escolar hasta por diez (10) días hábiles. Lo
anterior dependiendo de la falta. Las decisiones que tome en este paso cada una
de las tres instancias mencionadas podrán ser objeto de recurso de reposición o
apelación aplicando el conducto regular. En caso de que el padre de familia no
pueda apoyar este proceso podrá asistir por horas para acompañar el proceso.
12. DES-ESCOLARIZACIÓN.
Parágrafo:
Durante la suspensión, el
estudiante pierde derecho a las notas otorgadas en este período de
desescolarización.
12.1. Suspensión de 1 a 2 días:
Cuando un estudiante reincida en
las situaciones que dieron lugar al seguimiento del comité de convivencia
escolar, a pesar de haber recurrido a acciones pedagógicas previas,
amonestaciones, diálogos formativos, anotaciones en el observador, encuentro
con padres de familia o acudientes, o incurra en otras situaciones de tipo II;
el equipo de convivencia sugerirá al estudiante asistir con un profesional
según se da el caso pidiendo recomendaciones en pro de solucionar esta actitud.
Luego de las anteriores acciones
y al hacer seguimiento no se logra un mejoramiento el equipo de convivencia
inicia suspensión de 1 a 2 días, acompañado de trabajos para realizar en su
casa.
12.1.1. Suspensión de 3 a 8 días:
En el caso de situaciones tipo III que lo ameriten o en la reincidencia en
situaciones que han sido sancionadas con uno (1) o dos (2) días, luego el
comité de convivencia podrá decidir la suspensión de un estudiante entre tres
(3) y ocho (8) días por medio del acta garantizando trabajos para realizar en
la casa e informando al consejo de padres de familia.
12.2. DES-ESCOLARIZACIÓN
PERMANENTE
Luego de haber pasado por todas
las etapas anteriores; si el estudiante persiste en situaciones o son de tipo
III que lo ameritan se procederá a una
desescolarización permanente luego de ser remitido por el Comité de Convivencia
Escolar al consejo directivo, decidirá sobre la posible desescolarización del
estudiante que habiendo sido objeto de plan pedagógico alterno hasta por diez
(10) días hábiles comete una nueva situación tipo ll, o tres situaciones tipo,
o situaciones tipo III que lo amerite,
convirtiéndose su comportamiento en violación a los derechos de los
demás miembros de la comunidad educativa o a los intereses colectivos de la
Institución; dicho Comité decidirá el lapso de tiempo que el estudiante estará
cumpliendo los requisitos y deberes académicos por fuera de la jornada escolar,
bajo la orientación de la Institución y la supervisión de sus padres de familia
y/o acudientes, lapso que podrá ir incluso hasta la culminación del año
escolar. Las decisiones que tome en este paso el Comité de Convivencia podrán
ser objeto de los recursos de reposición y apelación aplicando el conducto
regular.
12.2.1. Exclusión del plantel por un año o
definitiva según el artículo 310 del Decreto Nacional 2737 del 27 de Septiembre /89. La ley 115 de 1994
Art. 96; Decreto Dptal. No 19 de Marzo/94. Toda resolución de exclusión por
parte del Consejo Directivo será bajo el debido proceso y consignada en la
ficha de seguimiento u hoja de vida, con las respectivas comunicaciones a
quienes compete el caso.
12.2.2. Toda decisión de exclusión debe ser dada a
conocer al estudiante oportunamente y comunicada al padre de familia y/o
acudiente.
12.2.3. Todo llamado de atención registrado en la
ficha de seguimiento del estudiante,
exige un estudio por parte de los encargados de evaluar el comportamiento para
establecer estímulos, sanciones y correctivos pedagógicos según sea el caso.
12.2.4. Cada estudiante debe tener una ficha se
seguimiento que se inicia desde el grado preescolar , el nivel o curso en que
ingresa en la institución y tendrá un carácter de continuidad hasta el grado
11º, en la que se consignan los juicios
y valores sobre su comportamiento.
12.2.5. Los estudiantes, a juicio del equipo docente
que por sus comportamientos inadecuados en contra del manual de Convivencia,
deben suscribir un contrato Pedagógico antes de los trámites de la matrícula,
en la cual reconocen su falta y se comprometen a mejorar su comportamiento; el
incumplimiento del mismo conlleva a la
pérdida del derecho a permanecer en la institución Educativa el próximo año o
definitivamente, según el caso.
12.2.6. La exclusión de clase por horas queda
abolida, como práctica correctiva en los procesos disciplinarios, porque va en
contra del desarrollo y ejecución de los procesos académicos y formativos
fijados en las normas. La faltas que afecten el comportamiento deben ser
consignados en la ficha del estudiante.
Parágrafo:
La exclusión de clase es posible
si el estudiante es remitido a coordinación con su respectivo trabajo.
12.2.7. No renovación de
matrícula.:_Corresponde al Consejo Directivo con base en el seguimiento que le
ha realizado al Estudiante y en los informes del Comité de Convivencia Escolar,
analizar y decidir sobre los Estudiantes cuyo comportamiento, por sus
reiteradas situaciones se ha constituido en violación a los derechos de los
demás miembros de la Comunidad Educativa o a los intereses colectivos de la
Institución, a tal punto que se considere conveniente, para el Estudiante mismo
y para la Comunidad Educativa, el cambio de Institución para el Estudiante. El
Estudiante al cual se decida aplicar este paso del protocolo podrá culminar el
año escolar en la Institución, pero no se le autorizará matrícula para el año
escolar siguiente. Se aplicará este paso al Estudiante a quien su proceso ha
llegado hasta la fase desescolarización continuando vigente la matrícula e
incurra en nueva situación tipo ll o tipo lll, tres situaciones, tipo l. Las
decisiones que tome en este paso el Consejo Directivo podrán ser objeto de
recurso de reposición ante el mismo Consejo.
12.2.8. Cancelación de
matrícula.: Serán considerados para este paso del protocolo los Estudiantes a
quienes sus procesos formativos hayan llegado hasta el paso de exclusión de la
Institución mediante la no renovación de matrícula e incurra en nueva situación
tipo ll o tipo lll, tres situaciones tipo l. Corresponde al Consejo Directivo
con base en el seguimiento que le ha realizado al Estudiante y en los informes
del Comité de Convivencia Escolar, analizar y decidir sobre los Estudiantes
cuyo comportamiento, por sus reiteradas situaciones, se ha constituido en
violación a los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa o a
los intereses colectivos de la Institución, a tal punto que se considere
conveniente, para el Estudiante mismo y para la Comunidad Educativa, el retiro
de El Estudiante al cual se decida aplicar este paso le será cancelada la
matrícula en cualquier momento del año escolar, con sustento en el protocolo
aplicado sin resultados positivos, tal cual lo ordenan las normas vigentes.
Parágrafo 1. Si en cualquiera de
las situaciones a las que hace referencia el presente manual se evidencia una vulneración de los derechos
de los niños, niñas y Adolescentes involucrados en el hecho, el Presidente del
Comité Escolar de Convivencia Deberá poner la situación en conocimiento de la
autoridad administrativa competente con los soportes de las acciones previas
adelantadas, para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a que haya
lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de
2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el establecimiento educativo continúe
con el procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.
Parágrafo 2. Para las situaciones
tipo III constitutivas de presuntos delitos por parte de menores o mayores de
edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán
adelantadas por las autoridades y órganos especializados del sistema de
responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de evitar
vulneración de derechos fundamentales de los involucrados y de incurrir en
extralimitación de funciones.
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