"Formando futuro con sentido humano"
11. PROCEDIMIENTOS
En todos los
casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o pedagógicas a un
estudiante, se tendrá en cuenta que:
1. La decisión debe estar precedida de un proceso de acompañamiento personal mediante el cual se indague las razones que llevaron al estudiante a transgredir las normas; con tal fin contará con la asesoría de su coordinador, asesor de grupo, psicólogo (remitido).
2. El
estudiante debe ser escuchado para hacer sus respectivos descargos con relación
a las situaciones que le imputen, académicas o disciplinarias, ante cada
instante del conducto regular.
3. Los
descargos que presente podrá hacerse en forma oral o escrita ante las
autoridades competentes de la Institución de acuerdo con el proceso de acción
correctiva y se admitirán todos los medios de pruebas que se consideren
pertinentes para su defensa.
4. Los padres de
familia o acudientes autorizados serán notificados oportunamente sobre la
situación del estudiante cuando se esté adelantando un proceso que pueda derivar
en la aplicación de un correctivo pedagógico, legal o en los casos
contemplados expresamente en este manual de convivencia.
11.1 PROCEDIMIENTO PARA APLICAR A PADRES
DE FAMILIA.
La aplicación de estrategias correctivas a
los Padres de Familia apunta a la superación de las falencias presentadas por
los mismos en el cumplimiento de sus deberes para con sus acudidos, la
Institución o miembro alguno de la misma. El procedimiento de correctivos a los
padres se rige por los principios de progresividad, justicia, celeridad,
eficacia, proporcionalidad, debido proceso, favorabilidad y concertación, ellos
son:
11.1.1. DIÁLOGO.
Al tener conocimiento o indicios de
incumplimiento de deberes por parte algún Padre de Familia, el Educador o
Directivo Docente conocedor del asunto citará a dicho padre a un diálogo que
tiene por objeto el diagnóstico de la situación para poder definir el
tratamiento que debe brindarse a la misma. El educador o Directivo que
atiende el caso intervine desde la asesoría evalúa la situación
para decidir la necesidad o no de remitirla a otra instancia.
11.1.2. NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
La notificación por escrito a padres de
familia y/o acudiente se aplica por parte del orientador de grupo cuando se presenta
incumplimiento reiterado de sus deberes, poca respuesta a los diálogos
sostenidos o incumplimiento de los compromisos establecidos, se levanta acta de
la notificación y se registra la misma en el observador del estudiante; debe
contener la fecha, descripción de la situación presentada, el(los)
correctivo(s) aplicados(s), compromisos del padre de familia y/o acudiente y
las firmas respectivas.
11.1.3. ELABORACIÓN DE COMPROMISO.
Al padre de familia y/o acudiente que ya fue
notificado y si el estudiante continua incurriendo en el incumplimiento de sus
deberes, se le cita nuevamente para el diligenciamiento de un compromiso como
acudiente, donde se definen las estrategias a implementar para superar las
dificultades y los compromisos adquiridos por él como acudiente.
Dicho Compromiso será diligenciado por la
Coordinación o rectoría, quienes harán seguimiento de su cumplimiento. La
vigencia del Compromiso es del año lectivo.
11.1.4. CITACIÓN A COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Los padres de familia y/o acudientes serán
citados por el Comité de Convivencia Escolar cuando incumplan con los
compromisos establecidos en el anterior numeral, o cuando estos presenten
situaciones que atenten contra la integridad física, moral o emocional de la
Institución o alguno de sus miembros, ello con el fin de llegar a acuerdos,
contratos, o realizar procesos de reflexión y concientización y/o buscar
soluciones definitivas a la problemática presentada.
ELABORACIÓN DE CONTRATO.
ELABORACIÓN DE CONTRATO.
11.1.5. REMISIÓN A AUTORIDADES COMPETENTES.
Es obligación de la Institución remitir a las
autoridades competentes a los padres de familia que no cumplan con sus deberes
como responsables de sus hijos, cuando se conozca o sospeche de abuso o
abandono alguno hacia sus hijos o cuando atenten contra la integridad física,
moral o emocional de la Institución o alguno de sus miembros.
De igual forma la ruta de atención para la
convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar, establecida por la Ley 1620 de 2013, permite confluir a las diferentes
entidades estatales y privadas en la atención de las familias que presentan
problemáticas de este tipo; por lo tanto la Institución remitirá a las
mencionadas entidades aquellos casos que requieran de atención especializada de
acuerdo con los diferentes programas que las mismas ofrecen.
11.2. PROCEDIMIENTO PARA REGULAR
LA PUNTUALIDAD DE LOS ESTUDIANTES AL INICIO DE LA JORNADA ESCOLAR.
1. Al iniciar la jornada escolar acompañar el acceso de los Estudiantes por la portería, el encargado de ésta.
2. La puerta se abre antes para dar inicio a la jornada; para velar por el cumplimiento de esta norma, se tocará el himno de la institución tres minutos antes como previo aviso y un timbre a la hora en punto del inicio de la jornada.
3. Al
iniciar la jornada, a quien haya llegado tarde, el encargado de la portería
autorizará el ingreso de todos los estudiantes con previo registro en el
control de asistencia.
4. El educador tiene la
autoridad para hacer correctivo al interior del aula por la impuntualidad a las
actividades. Por este motivo no puede ser dejado fuera
del aula
5. Si el Estudiante reincide en tres
(3) llegadas tarde se le informara al Coordinador para que inicie diálogo
con el estudiante
6. Si el Estudiante reincide en llegar tarde
se aplica la fase del procedimiento correctivo de “notificación a Padres de
Familia”
7. En lo sucesivo por cada llegada tarde se
continuará con las fases siguientes del procedimiento correctivo, tal cual como
está descrito en este Manual.
8. Cuando el estudiante se
retrasa más de 45 minutos al iniciar la jornada debe venir acompañado con el
padre de familia o traer una excusa justificada.
11.3. PROCEDIMIENTO PARA REGULAR LA ASISTENCIA DE
LOS ESTUDIANTES.
1. El Educador de la primera hora de clase tendrá a cargo diligenciar diariamente el formato de registro de estudiantes inasistentes a la Institución y entregarlo a la Coordinación de Jornada al terminar la primera hora de clase.
2. El coordinador se comunicará
telefónicamente con los padres de los estudiantes con el ánimo de confirmar la
existencia de motivo válido de la ausencia.
3. En el caso en que la ausencia del
estudiante sea conocida y explicada por el padre de familia, se le recordará a
este el compromiso de enviar la excusa escrita en el cuaderno comunicador
cuando el estudiante se reincorpore a clases regularmente, en caso contrario se
habrá constatado la omisión y se aplicará el procedimiento y correctivo
definidos en este Manual.
4. En la totalidad de las clases los
Educadores controlarán la asistencia de los Estudiantes registrando la misma en
el formato institucional de control de asistencia, el cual será reportado
oportunamente al aplicativo registro escolar.
5. La inasistencia superior al 25% de las
actividades académicas será objeto de reprobación del respectivo grado.
Corresponde a las Comisiones de Evaluación y
Promoción analizar y decidir sobre este asunto cuando las inasistencias del
Estudiante presenten justa causa.
6. Casos especiales de inasistencia que no
tienen justificación serán notificados por escrito al acudiente y si no son
mejorados serán informados a las autoridades competentes.
11.4. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR PERMISOS.
11.4.1. PERMISOS REFERENTES AL
UNIFORME.
1. Todo Estudiante al ingresar por primera vez a la Institución cuenta con permiso de máximo 20 días hábiles para adquirir y portar el uniforme institucional, vencido el mencionado plazo el Estudiante deberá presentarse a la Institución con el cumplimiento pleno de las normas que rigen el porte del uniforme. (Para tal cumplimiento la institución cuenta con la política "rotación de uniformes”, permitiendo dotar a la mayoría de uniforme)
2. En caso en que no haya sido posible la
consecución del uniforme por dificultades económicas o similares, el Padre de
Familia deberá presentarse personalmente con el Estudiante ante la Coordinación
de Jornada, para exponer los motivos del no cumplimiento con el uniforme o
parte de él; la Coordinación evaluará la situación y decidirá en primera
instancia sobre el nuevo permiso y el plazo que se dará al Padre de Familia y
al Estudiante para cumplir con el uniforme.
3. El Padre de Familia deberá establecer un
compromiso escrito con el Estudiante y la Coordinación, de manera tal que se
garantice el cumplimiento del plazo que se ha establecido en el permiso de no
cumplimiento con el uniforme.
4. En caso en que el Padre de Familia
presente una justa y evidenciable causa por la cual no ha logrado cumplir con
el nuevo permiso otorgado, deberá repetir el trámite de que hablan los dos
numerales anteriores.
5. En los casos en que el Estudiante no pueda
cumplir esporádicamente con el uniforme o parte de él, deberá presentar a la
Coordinación solicitud escrita por parte del Padre de Familia de permiso para
el no cumplimiento con el uniforme por un plazo no superior a cinco días
hábiles. La solicitud de permiso debe hacerse en formato institucional o carta
escrita en que se expongan claramente los motivos, el número de días, las
firmas del Padre de Familia y el Estudiante y el teléfono respectivo.
6. En los casos en que el Estudiante no pueda
cumplir con el uniforme por un tiempo superior a cinco (5) días hábiles,
mediando justa causa, deberá presentarse personalmente el Padre de Familia ante
la Coordinación para exponer el asunto y establecer el respectivo permiso y
compromiso escrito.
11.4.2. PERMISOS REFERENTES A AUSENCIAS.
1. El Padre de Familia que se vea en la
necesidad de solicitar permiso para que su hijo no se presente a clases hasta
tres (3) días hábiles, mediando justa causa, podrá hacerlo remitiendo con
antelación a la fecha solicitud escrita a la Coordinación de Jornada, dicha
solicitud deberá contener los datos completos del Estudiante, el motivo o
causa, las fechas en que solicita la ausencia, las firmas del padre y el
Estudiante y el respectivo teléfono.
2. Cuando el permiso que se requiere es
superior a tres (3) días hábiles y hasta quince (15) días hábiles, deberá
presentarse personalmente el Padre de Familia ante la Coordinación para exponer
el asunto y establecer el respectivo permiso y compromiso escrito, si el
permiso no es justificado por calamidad doméstica o enfermedad la institución
no se hace responsable de su rendimiento académico, notas y trabajos pendientes.
3. Para salir de la Institución en jornada
escolar por un imprevisto (cita médica u odontológica, enfermedad, diligencias
familiares o similares), el Padre de Familia deberá enviar solicitud escrita de
permiso indicando el motivo, la fecha, la hora de salida y la persona adulta
autorizada para recoger al Estudiante; dicha solicitud deberá contener además
datos completos del Estudiante, las firmas del padre y el Estudiante y el
respectivo teléfono.
4. En caso de que el acudiente directo no
pueda recogerlo, la Coordinación corroborará vía telefónica toda solicitud de
permiso que le sea presentada antes de autorizarla.
5. Para solicitar un permiso para salir de la
Institución en jornada escolar se debe presentar con un (1) día de anticipación
o al inicio de la jornada y después de ser aprobada presentarse a cada Educador
de las clases en que se estará ausente. Todo otro tipo de permiso que sea
solicitado por un Estudiante o Padre de Familia seguirá en su trámite la lógica
expuesta en los procedimientos anteriores.
11.5.
PROCEDIMIENTO PARA REGULAR EL PORTE ADECUADO DEL UNIFORME.
Todos y cada uno de los Educadores al iniciar
cada clase harán revisión del uniforme y debido porte por parte de cada uno de
los Estudiantes, en caso de incumplimiento del mismo harán la respectiva
anotación en el registro Auxiliar de Convivencia, en tanto no medie un permiso
o excusa debidamente tramitada, siguen la aplicación del procedimiento y los
correctivos definidos en este Manual.
11.6. PROCEDIMIENTO
PARA PRESENTACIÓN DE EXCUSAS.
1. Las excusas se deben diligenciarse en el
formato de comunicaciones con firma del Padre de Familia y/o Acudiente, con su
documento de identidad y teléfono.
2. La excusa escrita del Padre de Familia y/o
Acudiente por ausencia justificada del Estudiante, debe ser presentada al
Asesor de Grupo y a la Coordinación para su visto bueno (firma), y la mismas
deberán luego ser presentadas al Asesor de Grupo y a cada uno de los Educadores
de las clases en que estuvo ausente el Estudiante para su respectiva
notificación y firma.
3. Las excusas al cumplir con las condiciones
descritas garantizarán el derecho del Estudiante a que le sean practicados los
eventos evaluativos que no desarrolló durante su ausencia.
4. Cuando la inasistencia sea por motivos de
enfermedad y superiores a tres (3) días requieren ser acompañadas de
incapacidad médica.
5. La excusa debe ser entregada dentro del
primer día hábil en que el Estudiante se reincorpora a clases.
6. El Estudiante que no presente excusa
debidamente diligenciada por escrito en el tiempo estipulado perderá el derecho
a ser evaluado o a la entrega de trabajos u otros.
7. El Orientador de Grupo hará el respectivo
registro de convivencia al Estudiante que no presente oportunamente la excusa
correspondiente a su ausencia.
11.7.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA MATRÍCULA.
Según el Artículo 95 de la Ley 115 de 1994,
la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del Estudiante al servicio
educativo. También se expresa en el Artículo 96 que el reglamento interno de la
Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del Estudiante
en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. El proceso de matrícula
debe ser realizado por el Padre de Familia y/o Acudiente, con lo cual se acepta
que la formación del Estudiante es un acto de corresponsabilidad entre el
Estado, la familia y la Institución Educativa.
11.8. PROCEDIMIENTO
DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES NUEVOS.
1. Se realiza la proyección de cupos con la
Secretaría de Educación del Municipio de acuerdo con el número de Estudiantes
efectivamente matriculados, el índice de reprobación proyectado y la capacidad
física de las aulas.
2. Se realiza proceso de inscripción de
Estudiantes nuevos por parte de la Secretaría de Educación, mediante ficha que
deben diligenciar los Padres de Familia y/o Acudientes.
3. La Secretaría de Educación notifica a la
Institución los Estudiantes asignados según el proceso municipal. Cuando
se ha agotado este proceso y quedan aún cupos disponibles la Institución se
encarga de repetir los tres puntos anteriores, para que se realice el proceso
interno en el SIMAT, cumpliendo con los requisitos exigidos. Dando prioridad a
los Estudiantes que pertenezcan a las Instituciones o Centros Educativos con
convenio.
4. Los Acudientes de los Estudiantes con cupo
asignado deben presentarse con el Estudiante en la Secretaría de la Institución
para la firma del contrato de matrícula, aportando los documentos que se listan
en la respectiva orden de matrícula.
5. Deben presentarse a la matrícula el
Estudiante y el Padre o Madre de Familia.
6. Solo se acepta como Acudiente diferente al
Padre de Familia a quien presente autorización escrita, orden judicial, carta
de ICBF o declaración extra juicio donde se le asigna tal responsabilidad; en
todo caso no se aceptan menores de edad.
7. Quien no se presente en la fecha y hora
indicada o no presente la totalidad de los requisitos, será entendido, de
acuerdo con las normas vigentes como cupo no utilizado y se dispondrá de él
para atender la solicitud de un nuevo Estudiante.
10. El Acudiente del Estudiante nuevo
recibirá el manual de Convivencia de la Institución al momento de la matrícula.
11. Una vez firmado el contrato de matrícula
el Estudiante es remitido a la Coordinación para que sea ubicado en el
respectivo grupo.
11.9.
PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE MATRÍCULA.
1. Antes de finalizar el año escolar la
Institución desarrolla, en coordinación con la Secretaría de Educación Municipal,
el proceso de inscripción de los Estudiantes matriculados y que desean
continuar el siguiente año escolar en la Institución. En este proceso a la vez
se registra en el SIMAT los Estudiantes que solicitan traslado para otra
Institución.
2. Luego de las inscripciones se procede a la
renovación de matrícula de todos los Estudiantes, los cuales inicialmente se
matriculan para el grado siguiente, situación que se confirmará o modificará al
cierre del año escolar.
3. Para renovar el contrato de matrícula se
deben presentar el Estudiante y el Acudiente ante secretaría, en la fecha
establecida para ello, aportando los documentos que se listan en la respectiva
orden de matrícula.
4. Sólo se acepta como Acudiente diferente al
Padre de Familia a quien presente autorización escrita de los Padres de Familia
para ser Acudiente permanente del Estudiante, orden judicial, carta de ICBF o
declaración extra juicio donde se le asigna tal responsabilidad; en todo caso
no se aceptan menores de edad como Acudientes.
5. La renovación de matrícula constituye la
prórroga del contrato mismo, por lo tanto su firma implica la aceptación del
manual de Convivencia.
6. Quien no se presente en la fecha y hora
indicada o no presente la totalidad de los requisitos, será entendido, de acuerdo
con las normas vigentes como cupo no utilizado y se dispondrá de él para
atender la solicitud de un nuevo Estudiante.
11.10.
PROCEDIMIENTO PARA REVOCATORIAS Y NUEVAS ELECCIONES.
El Personero Estudiantil, el Contralor
Estudiantil y/o los miembros de los diferentes órganos escolares elegidos
democráticamente podrán ser objeto de revocatoria de su designación por parte
del estamento o grupo que los eligió, ello motivado en:
1. Incumplimiento de las funciones propias
del cargo, las establecidas en este Acuerdo de Convivencia, y/o en la
legislación vigente.
2. Incumplimiento de la propuesta de trabajo
o compromisos que presentó por escrito o en forma oral durante el proceso
electoral.
3. Revocatoria por Incurrir en una falta
grave o gravísima, o en un delito tipificado dentro del Código Penal
Colombiano.
En el caso del Personero Estudiantil y
Contralor Estudiantil, corresponderá al Consejo Estudiantil aprobar o no el
inicio de una votación general de Estudiantes para decidir la posible
revocatoria de la designación de los mismos; en caso de ser aprobada la
mencionada revocatoria por la mitad más uno de los votos, tomará posesión quien
haya obtenido la segunda mayor votación en las elecciones originales del
respectivo año para Personero Estudiantil o Contralor Estudiantil, según sea el
caso.
En el caso de los demás miembros de los
diferentes órganos colegiados, será el respectivo órgano (sea Grupo de Clase,
Padres de Familia, Educadores, Consejo de Padres, Consejo Estudiantil, Consejo
Directivo, Asociación de Egresados o Sector Productivo) quien democráticamente
decidirá sobre la posible revocatoria de la designación, la cual podrá darse
contando con la mitad más uno de los votos de los asistentes a la reunión del
respectivo órgano. En caso de revocatoria de este tipo el mismo órgano escolar
procederá a elegir el nuevo designado democráticamente y por mayoría simple.
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